Ley Núm. 119 de 21. Mayo de 1999 de Enmienda Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 1999

LEY 119 DEL 21 DE MAYO DE 1999

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 10 de 19 de enero de 1995, conocida como "Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico", a los fines de prohibir la importación a Puerto Rico de desperdicios peligrosos generados fuera de esta jurisdicción para su disposición final en la Isla; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al aprobar la Ley Núm. 10 de 19 de enero de 1995, conocida como "Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico", el Gobierno de Puerto Rico tomó la iniciativa de establecer un esquema legislativo abarcador para afrontar el grave riesgo que representa para la salud, la seguridad y el bienestar público el almacenaje, manejo y disposición inadecuada de los desperdicios peligrosos.

La alta toxicidad de estas sustancias para los seres humanos implica consecuencias potencialmente fatales en caso de que no se observen las medidas de seguridad adecuadas en su manejo y disposición.

Por otro lado, de la exposición de motivos de la citada Ley Núm. 10 surge que para aquella fecha se generaban en Puerto Rico unas 336,000 toneladas métricas de desperdicios peligrosos cada año, provenientes de unas 228 entidades generadoras de tales desperdicios. Según se indicó en dicha exposición, aproximadamente el 40% de dichos desperdicios se exporta a vertederos certificados en los Estados Unidos continentales, quedándose el restante 60% en Puerto Rico. También se reseñó en dicha exposición que la contaminación ocasionada por el manejo ineficiente de desperdicios peligrosos en Puerto Rico fue dada a la publicidad, con resultados adversos, en los años 1982 y 1983.

Puerto Rico, por su condición insular, sus características geográficas y geológicas, su perfil demográfico y sus acuciantes limitaciones de espacio y de disponibilidad de tierras, no puede darse el lujo de que la acumulación, almacenaje, manejo y disposición inadecuada de desperdicios peligrosos pueda llegar a crear una situación que ponga en grave riesgo la salud y la seguridad del pueblo. Las mencionadas limitaciones, patentes bajo cualquier criterio razonable de análisis, no brindan ningún tipo de margen para errores. Los desperdicios peligrosos a los que se refiere la Ley Núm. 10 de 19 de enero de 1995 son sustancias sumamente nocivas, sin...

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