Ley Núm. 270 de 05. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 5 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 270 de 5 de septiembre de 2003

Para enmendar el inciso (f) y añadir un inciso (j) y (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico- a los fines de autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a utilizar hasta un máximo de diez (10) por ciento del balance del Fondo de Emergencias Ambientales al cierre del año fiscal anterior, para cubrir ciertos gastos administrativos relacionados con la respuesta y remediación de emergencias ambientales; disponer la transferencia de veinte millones de dólares al Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos creado por Ley y de nueve (9) millones de dólares al Fondo de Emergencia creado por la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada; y permitir el uso del Fondo de Emergencias Ambientales para atender limpieza, o remediación de lugares contaminados con aceites usados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, conocida como "Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico", creó un fondo para poder responder a emergencias generadas por sustancias o desperdicios peligrosos, y para tener disponibles los fondos necesarios para parear la ayuda federal provista por la Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act (CERCLA).. Además, con esta legislación se pretendía tener disponibles los mecanismos para realizar las acciones de remoción o remediales necesarias en lugares contaminados con sustancias o desperdicios peligrosos.

La Junta de Calidad Ambiental fue facultada mediante dicha ley para administrar el Fondo de Emergencias Ambientales; llevar a cabo las acciones necesarias de respuesta a estas emergencias; iniciar acciones judiciales o administrativas dirigidas a ordenar que las personas responsables de una descarga, derrame, abandono o disposición de sustancias o desperdicios peligrosos realicen las acciones necesarias y apropiadas para proteger al público y al ambiente de los efectos de dichos contaminantes; usar fondos para las acciones de remoción y remediación de lugares contaminados; la imposición de sanciones administrativas y el recobro de gastos y daños.

Esta Ley es un instrumento que permite a la Junta de Calidad Ambiental tener disponibles los fondos necesarios para el cumplimiento con sus deberes...

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