Ley Núm. 090 de 26 de Agosto de 2005. Fondo Especial Permanente para ex Boxeadores

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 90 de 26 de agosto de 2005

(P. de la C. 259)

Para crear el Fondo Especial Permanente para Ex-Boxeadores adscritos al Fideicomiso del Boxeador para la administración de bienes muebles e inmuebles pertenecientes o que sean destinados a ingresar en dicho Fondo, como un fondo público en fideicomiso, sin fines de lucro, irrevocable y permanente, para beneficio continuo de boxeadores profesionales que hayan finalizado sus carreras de no menos de cinco (5) años en el ejercicio de esa profesión y necesiten orientación y capacitación para enfrentar de forma efectiva problemas económicos, legales y de enfermedades que puedan afectarles adversamente y establecer la manera en que el fideicomiso será capitalizado y administrado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nombre de Puerto Rico figura prominentemente en el panorama mundial del boxeo profesional gracias a la gran clase de pugilistas puertorriqueños que han alcanzado el máximo sitial dentro de las diferentes categorías del boxeo profesional a nivel mundial. Desde que boxeadores de la talla de Pedro Montañez, Joe Basora y Sixto Escobar, nuestro primer campeón mundial en el peso gallo, proyectaran al mundo entero su calidad boxística, Puerto Rico ha tenido la gran satisfacción de tener campeones mundiales en todas las categorías.

Es de notar que nuestros boxeadores han desempeñado un rol de suma importancia en la sociedad puertorriqueña, aportando a la economía de ésta, sirviendo de ejemplo para jóvenes que se encaminan en esa profesión, enalteciendo la imagen deportiva de este pequeño suelo y dándola a conocer en todas partes del globo terráqueo. No obstante, algunos de nuestros pugilistas de fama mundial han experimentado el dolor y la angustia que causa el descenso repentino de un nivel acomodado económicamente a uno donde la falta de recursos económicos es la norma y no la excepción, luego de haber concluido sus carreras boxísticas.

En vista de lo expuesto, se hace necesario crear un mecanismo en ley para la recaudación y disposición de fondos que se utilicen en la orientación y capacitación de estos profesionales retirados del boxeo rentado que, luego de haberse desempeñado por cinco (5) o más años y prácticamente de forma exclusiva en este deporte, necesitan de la más correcta orientación y capacitación para enfrentar a un adversario diferente al cual no pueden lastimar ni eludir: la problemática del mundo cotidiano moderno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se crea un fondo público en Fideicomiso, sin fines de lucro, irrevocable y permanente, para beneficio continuo de boxeadores profesionales que hayan finalizado sus carreras con no menos de cinco (5) años en el ejercicio de esa profesión y necesiten orientación y capacitación para enfrentar de forma efectiva problemas económicos, legales y de impedimentos, de acuerdo a la definición de los estatutos locales y federales que amparan los derechos de las personas con impedimentos, que los puedan afectar adversamente. El mismo llevará el nombre de "Fondo Especial Permanente para ex Boxeadores" y se conocerá como "Fideicomiso del Boxeador", el cual será capitalizado y administrado conforme las disposiciones de esta ley. Ninguna parte del Fideicomiso que aquí se crea redundará en beneficio de persona particular alguna que no sea ex boxeador profesional elegible para el mismo. El Fideicomiso tendrá todos los derechos y poderes necesarios y apropiados para llevar a cabo sus propósitos y funciones de conformidad con lo que se establece en esta ley incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes facultades.

  1. Aprobar, enmendar y derogar los reglamentos que sean necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones y deberes, así como para la administración de los asuntos propios del Fondo Especial Permanente y de todo lo referente a programas de orientación y capacitación de ex boxeadores profesionales.

  2. Adoptar un sello oficial y alterar el mismo según sea necesario y conveniente.

  3. Demandar y ser demandado bajo su propio nombre; querellarse y ser objeto de querellas.

  4. Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión o donación de cualquier propiedad mueble o inmueble o dineros incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a aquéllos provenientes del gobierno de Puerto Rico, gobiernos municipales, gobierno de...

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