Font De Bardón V. Mini-warehouse 2010 J.T.S. 105

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas88-94

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Perito Consultor y Perito Testigo. Nota: La Regla 109 de Evidencia de 2009 establece que el tribunal determinará las cuestiones preliminares en torno a la capacidad de una persona para ser testigo. No obstante, ello no limita el que las partes puedan presentar evidencia ante el jurado que sea pertinente al valor probatorio o la credibilidad de la evidencia que se admitió. Por otra parte, la Regla 703 de Evidencia dispone que la estipulación que se haga con relación a la calificación de una persona como perito no excluye el que las partes puedan

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presentar evidencia sobre el valor probatorio del testimonio pericial. Sobre el contrainterrogatorio a los peritos, la Regla 707 de Evidencia dispone: "Toda persona testigo que declare en calidad de perita podrá ser contrainterrogada siempre sobre sus calificaciones como perita, el asunto objeto de su opinión pericial y los fundamentos de su opinión". El abogado de la parte contraria podrá demostrar la parcialidad del perito durante el contrainterrogatorio.

Hechos: Mini Warehouse es dueña de unas facilidades localizadas en el Centro Industrial "La Cerámica" en el Municipio de Carolina. El local estaba compuesto de sobre 1,000 cubículos de diversos tamaños que eran arrendados a distintas empresas y personas para el almacenamiento de bienes muebles. Durante las horas de la mañana del 6 de julio de 2000, ocurrió un incendió en las facilidades de Mini Warehouse el cual consumió o damnificó parte de las propiedades que se encontraban almacenadas en los cubículos arrendados.

El 29 de septiembre de 2000, Silvia Font de Bardón, su esposo José Bardón y la Sociedad de Bienes Gananciales, entre otros demandantes, y arrendatarios de Mini Warehouse para la fecha del incendio, instaron demanda contra Mini Warehouse, varias compañías aseguradoras, entre ellas, Real Legacy, y otras entidades reclamando el resarcimiento de los daños que alegadamente les había ocasionado el siniestro.

Real Legacy presentó ante el T.P.I. una Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada. En el escrito alegó que algunos de los peticionarios habían incurrido en culpa o negligencia y/o habían violado las cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento por alegadamente mantener combustible líquido inflamable y otros materiales peligrosos en las propiedades arrendadas. A tales efectos, peticionaron al T.P.I. que ordenara a dichos inquilinos a: i) resarcirle a Real Legacy la suma de $4,425,000.00 pagada por esta a Mini Warehouse por las alegadas pérdidas; ii) responderle directamente a los demás peticionarios por sus alegadas pérdidas o, en la alternativa, indemnizarle a Real Legacy cualquier suma de dinero que esta pudiera venir obligada a pagarle a los demás peticionarios en los casos consolidados de epígrafe, si alguna.

El 21 de octubre de 2008, en su escrito, la parte peticionaria alegó que la reconvención presentada por Real Legacy era una compulsoria que debía formularse en una alegación responsiva y que la misma no procedía por haberse instado ocho (8) años después de ocurridos los hechos.

Real Legacy apuntó que la oportunidad y la necesidad de presentar la reconvención había surgido cuando la parte peticionaria anunció el 2 de abril de 2008 que su perito, a saber, el Inspector Miguel A. Cartagena Negrón, testificaría en el tribunal solamente con relación al contenido de su Informe sobre la investigación del incendio. Real Legacy señaló que el aludido Informe precisaba que el fuego se había originado en el cubículo del codemandante, Yordán Ortiz, y que el siniestro se había propagado por la contribución de otros materiales combustible presentes en los cubículos de otros peticionarios.

El 21 de octubre de 2008, en otra moción, los peticionarios plantearon que dos

(2) de los peritos consultores de Real Legacy, a saber, Jessica L. Darraby y Jerónimo Pérez Roca, estuvieron presentes en todas las deposiciones relacionadas con la reclamación del pintor Julio Rosado del Valle, otro de los peticionarios del pleito de autos. Alegaron que dichos peritos participaron activamente durante

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el transcurso de las deposiciones asesorando constantemente a los abogados de la parte recurrida sobre la estrategia legal a seguir. Argumentaron que existía una diferencia entre un perito que es contratado por una parte para testificar y un perito consultor que no va a ser testigo en el caso. Fue su contención que los peritos...

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