Font De Bardón V. Mini-Warehouse, 2010 J.T.S. 105

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas122-125
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
122
de Distrito Federal. La convalidación de dicho procedimiento beneficia a todas
las partes, pues repetir el descubrimiento de prueba resultaría muy oneroso e
ineficiente para la resolución justa y económica de la controversia. No obstante,
al así hacerlo, el tribunal de instancia debe tener presente que la aceptación de
los escritos presentados ante el foro federal no menoscabe los derechos de las
partes ni suponga una abdicación de sus facultades adjudicativas.
FONT DE BARDÓN V. MINI-WAREHOUSE CORP.,
2010 T.S.P.R. 96, 2010 J.T.S. 105 (PABÓN CHARNECO)
Reconvención.
Hechos: Mini Warehouse es dueña de unas facilidades localizadas en el
Centro Industrial “La Cerámica” en el Municipio de Carolina. El local estaba
compuesto de sobre 1,000 cubículos de diversos tamaños que eran arrendados
a distintas empresas y personas para el almacenamiento de bienes muebles.
Durante las horas de la mañana del 6 de julio de 2000, ocurrió un incendió en
las facilidades de Mini Warehouse el cual consumió o damnificó parte de las
propiedades que se encontraban almacenadas en los cubículos arrendados.
El 29 de septiembre de 2000, la parte peticionaria, los esposos Font-Bardón,
entre otros demandantes, y arrendatarios de Mini Warehouse para la fecha del
incendio, instaron Demanda contra Mini Warehouse, varias compañías
aseguradoras, entre ellas, Real Legacy, y otras entidades reclamando el
resarcimiento de los daños que, alegadamente, les había ocasionado el siniestro.
El 14 de octubre de 2008, Real Legacy presentó ante el T.P.I. una
Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada; alegó que algunos de los
peticionarios habían incurrido en culpa o negligencia y/o habían violado las
cláusulas establecidas en el Contrato de Arrendamiento por alegadamente
mantener combustible líquido inflamable y otros materiales peligrosos en las
propiedades arrendadas. A tales efectos, peticionaron al T.P.I. que ordenara a
dichos inquilinos a: i) resarcirle a Real Legacy la suma de $4,425,000.00 pagada
por esta a Mini Warehouse por las alegadas pérdidas; ii) responderle
directamente a los demás peticionarios por sus alegadas pérdidas o, en la
alternativa, indemnizarle a Real Legacy cualquier suma de dinero que esta
pudiera venir obligada a pagarle a los demás peticionarios, si alguna.
La parte peticionaria solicitó la Desestimación de la Reconvención. Alegó
que la reconvención presentada por Real Legacy era una compulsoria que debía
formularse en una alegación responsiva y que la misma no procedía por haberse
instado ocho años después de ocurridos los hechos.
Real Legacy apuntó que la oportunidad y la necesidad de presentar la
reconvención había surgido cuando la parte peticionaria anunció el 2 de abril de
2008 que su perito, a saber, el Inspector Miguel A. Cartagena Negrón, testifi-
caría en el tribunal solamente con relación al contenido de su Informe sobre la
investigación del incendio. Real Legacy señaló que el aludido Informe precisaba
que el fuego se había originado en el cubículo del codemandante, Antonio
Yordán Ortiz, y que el siniestro se había propagado por la contribución de otros
materiales combustible presentes en los cubículos de otros peticionarios.

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