Fonte Elizondo V. F. & R., 2016 T.S.P.R. 194

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas332-336

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Derecho Administrativo – Efecto de que una agencia acoja, resuelva y archive en autos su decisión sobre una moción de reconsideración antes del plazo estatutario, pero deposita en el correo la notificación luego de transcurrido el plazo. L.P.A.U.

Hechos: Mediante querella presentada contra F & R Construction, S.E. y Mora Development, Corp. ante el D.A.C.O., María del Rocío Fonte Elizondo y Stella Infanzón Padilla alegaron la existencia de ciertos vicios de construcción que resultaban en la ruina funcional de su inmueble. Fonte e Infanzón solicitaron que se resolvieran los problemas existentes y/o que el D.A.C.O. ordenara lo que en derecho procediera.

El 30 de marzo de 2005, el D.A.C.O. declaró con lugar la querella presentada, al concluir que los desperfectos del inmueble constituían ruina funcional. Ordenó a F & R y Mora realizar las reparaciones necesarias, y advirtió que de no efectuarlas, vendrían obligadas a pagar $13,500, más intereses, e impuso $5,000 por costas y honorarios de abogado. Fonte e Infanzón solicitaron reconsideración. Con esto, se inició un proceso que desembocó en un sinnúmero de trámites procesales, impertinentes a la controversia, los cuales se extendieron por varios

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años hasta que el Tribunal Supremo emitió la Sentencia de 17 de junio de 2011, mediante la cual se ordenó a el D.A.C.O. celebrar una vista para que Fonte e Infanzón probaran los alegados daños sufridos y para atender su reclamo con relación a la cuantía de honorarios de abogado otorgada.

El D.A.C.O. celebró la correspondiente vista, y el 18 de abril de 2013, emitió una Resolución en la que ordenó a F & R y Mora el pago solidario de $50,000 por daños y $18,000 por honorarios de abogado a favor de Fonte e Infanzón. Copia de dicha resolución fue archivada en autos el 19 de abril de 2013. El 2 de mayo de 2013, la peticionaria solicitó reconsideración, con el fin de aumentar las cuantías concedidas. El D.A.C.O. acogió la moción de reconsideración y concedió a F & R y Mora un término para expresarse. El 31 de julio de 2013, el D.A.C.O. emitió y archivó en autos una Resolución aumentando la partida en daños, pero dejó inalterada la partida por honorarios de abogado. La Resolución en Reconsideración fue depositada en el correo el 1 de agosto de 2013.

El 30 de agosto de 2013, F & R y Mora presentaron un recurso de revisión ante el T.A., que no fue notificado a Fonte e Infanzón. Por su parte, y sin conocer del recurso presentado por F & R y Mora, Fonte e Infanzón presentaron el 3 de septiembre de 2013 su propio recurso de revisión ante el foro apelativo intermedio. Ambos recursos fueron consolidados.

Las partes presentaron sendas solicitudes de desestimación ante el T.A. Fonte e Infanzón solicitaron la desestimación del recurso presentado por F & R y Mora, ya que estas incumplieron con notificarles el recurso de revisión. Por su parte, F & R y Mora solicitaron la desestimación del recurso presentado por Fonte e Infanzón aduciendo que este fue presentado tardíamente; sostuvieron que el D.A.C.O. no tenía jurisdicción cuando notificó el 1 de agosto de 2013 la Resolución en Reconsideración, por lo que...

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