Ford Motor Credit V. E.L.A., 2008, 174 D.P.R. 735

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas21-24
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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FORD MOTOR CREDIT V. E.L.A.,
174 D.P.R. 735, 2008 J.T.S. 157 (HERNÁNDEZ -DENTON)
Efecto de Desvío en la Acción Penal que Dio Base a la Confiscación.
Hechos: Un agente del orden público detuvo a José Jiménez Otero tras
presenciar una transacción de drogas realizada por este desde su guagua en un
punto de drogas. Los agentes le ocuparon a Jiménez Otero –el comprador en
dicha transacción–, una bolsa plástica transparente que contenía cocaína y le
confiscaron el vehículo. El Ministerio Público presentó cargos criminales contra
Jiménez Otero por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas.
Jiménez Otero era un usuario en la cadena del narcotráfico, mas no un
distribuidor o productor de tales sustancias controladas; se declaró culpable del
delito imputado con el propósito de acogerse a un programa de desvío diseñado
para personas con problemas de adicción a drogas, conforme a la Regla 247.1
de Proc. Criminal, y al Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas. Como
parte del programa, Jiménez Otero tuvo que someterse a un programa de
detección de sustancias controladas durante un término de dos años. Así cumplió
exitosamente con todas las condiciones de rehabilitación establecidas en el
programa de desvío. El T.P.I. ordenó el archivo y sobreseimiento de los cargos
imputados en su contra al amparo de las referidas disposiciones. Dicha
exoneración contó con el aval del Ministerio Público y del Oficial Socio-penal
que supervisó el tratamiento y la rehabilitación de Jiménez Otero.
En el ínterin, Ford Motor Credit, Puerto Rican American Ins. Co. y Jiménez
Otero, en demandas separadas impugnaron la confiscación del vehículo. Luego
de varios trámites procesales y del archivo y sobreseimiento de los cargos
criminales en virtud de la Regla 247.1 de Proc. Criminal, y del Art. 404 (b) de
la Ley de Sustancias Controladas, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda de
impugnación de confiscación del vehículo. Concluyó que el archivo y
sobreseimiento de la acusación criminal en contra de Jiménez Otero impide que
el tribunal pase juicio sobre la alegada actividad ilícita cometida mediante el uso
del referido vehículo, al constituir tal archivo y sobreseimiento un impedimento
colateral por sentencia. Ordenó al Estado entregar el vehículo a los
demandantes, y de no estar disponible el mismo, su valor de tasación.
El Procurador General acudió al T.A., el cual confirmó la sentencia dictada
por el foro de instancia. El T.A. concluyó que la aprobación de la Ley Uniforme
de Confiscaciones tuvo el propósito de convertir el proceso civil de la
confiscación en una extensión de la pena criminal por el delito cometido, por lo
que sería antagónico permitir la confiscación si el mismo Estado exoneró a
Jiménez Otero de los cargos criminales.
El Procurador General acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el archivo y sobreseimiento de una acusación criminal al
amparo de un programa de desvío y rehabilitación constituye cosa juzgada en su
modalidad de impedimento colateral por sentencia en una acción civil de
impugnación de confiscación.

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