Foro público

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas268-271

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Derecho Constitucional. La fraseforo público fue utilizada por primera vez por el Profesor Harry Kalven en su artículo "The Concept of the Public Forum: Cox v. Louisiana", 1965, Sup. Ct. Rev. 1. Se trata de una doctrina de Derecho Constitucional que determina el ámbito mínimo de protección que se debe reconocer en Puerto Rico,311 bajo los parámetros de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en lo referente al derecho a expresarse libremente en la propiedad pública. Al amparo de dicha enmienda se ha desarrollado la doctrina del foro público, que parte de la premisa que no hay un derecho absoluto a ejercer la libertad de expresión en la propiedad pública. El derecho a tener acceso a la propiedad pública para ejercer la libertad de palabra depende de las características de la propiedad en cuestión. Es la doctrina que postula que existen tres tipos de foros donde el derecho de libertad de expresión disfruta de protecciones distintas: (1) foro público tradicional, (2) foro público designado y, (3) foro no tradicional. El Art. II, Sec. 4 de la Constitución consagra los derechos de libertad de prensa y expresión

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como pilares fundamentales de una sociedad democrática. La esencia de ambos derechos estriba en que el Estado no puede restringir arbitrariamente el contenido de publicaciones ni coartar la capacidad del ser humano para expresarse libremente. Esta libertad intenta proteger jurídicamente el desarrollo libre de la personalidad a través de los medios más eficaces y habituales de exteriorización de los contenidos de conciencia. Los derechos de libertad de expresión y prensa protegen tanto el contenido del mensaje, como el medio y lugar donde ejercitarse. Para delimitarlos se ha desarrollado la doctrina de los foros públicos.

La protección que se brinda a la expresión en los foros públicos tradicionales no se extiende a toda la propiedad del Estado. En algunos casos hay lugares que no son propios para ejercitar algunos modos de expresión. Las escuelas, los tribunales y los hospitales, por ejemplo, no se organizaron para que sirvieran de foro al intercambio comunitario de ideas. En esos lugares, el Estado conserva la facultad de preservar el ambiente que propenda mejor a la consecución de los fines para los cuales fueron creados. Aún así, el Estado no puede prohibir absolutamente el ejercicio de libertad de expresión que sea compatible con la gestión del foro de que se trate.312

En Unión Nacional de...

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