Franco Dominicci V. Dept. Educación, 1999, 148 D.P.R. 703

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas337-339

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Revisión Judicial de Reglamentación Administrativa.

Hechos: Luz M. Franco Dominicci ocupa un puesto de carrera como maestra del Departamento de Educación. El 1 de octubre de 1997, la señora Franco no asistió a trabajar a su escuela, fue a participar en la protesta instada por la venta de la Compañía Telefónica de Puerto Rico. En consecuencia, el Director Escolar

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le notificó tajantemente que se le descontaría un día de sueldo por ausencia injustificada. Se le apercibió que, de insistir en ausentarse de su trabajo sin autorización, se sometería su caso a la consideración del Secretario de Educación para que impusiera las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

La señora Franco apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación. El Departamento de Educación solicitó la desestimación del recurso por prematuro; ya que la Junta carecía de jurisdicción porque la peticionaria no había agotado los remedios administrativos al obviar el procedimiento establecido para querellarse ante la Oficina de Inspección de Quejas del Departamento de Educación. J.A.S.E. declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el Departamento. La peticionaria acudió ante el T.A. El T.A. confirmó el dictamen de la agencia administrativa. La peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si se habían agotado o no los remedios administrativos. Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. La decisión apelada por la maestra era una decisión final de la agencia, por lo que no había ulterior trámite administrativo que completar antes de apelar. Fundamentos legales: Las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran consideración y respeto por los tribunales y su revisión judicial debe limitarse a determinar si la agencia actuó arbitrariamente, ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituya un abuso de discreción. En cuanto a las interpretaciones de derecho, los tribunales deben gran deferencia solo cuando sean razonables y compatibles con el propósito legislativo. La deferencia judicial cede cuando el foro administrativo ha errado en la aplicación de la ley.

La jurisdicción de la J.A.S.E. está enmarcada en el Art. 7 de la Ley Núm. 115-1965, según enmendada por la Ley Núm. 78-1991. Conforme a la misma, la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación tiene jurisdicción (1) para entender en...

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