Franco V. Municipio Cidra, 1982, 113 D.P.R. 260

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas336-337

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El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley. Municipios.

Hechos: El 1ro de julio de 1977, el Alcalde designó a Carmen D. Franco Directora de Personal del Municipio de Cidra, con carácter probatorio. Transcurridos seis meses de labor satisfactoria, en enero de 1978 fue nombrada empleada permanente. En 1981, el “nuevo alcalde” la removió de su puesto sin previa formulación de cargos ni celebración de vista, bajo la tesis de que era una empleada de confianza que lo asesoraba "en todo lo relacionado con el personal...". En unión a otros empleados despedidos, la empleada formuló demanda de injunction, mandamus y daños y perjuicios, alegando que el despido era ilegal y motivado por cuestiones político-partidistas. El tribunal resolvió en su contra; concluyó que el puesto de director de personal era de confianza, invocando la Sec. 4(a) sobre Servicio Exento de la Ordenanza Municipal y el listado de Puestos Exentos del Reglamento de Personal del Municipio de Cidra, respecto a las funciones de empleados de confianza, su libre elección y remoción.

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Controversia: Si el puesto de Directora de Personal es uno exento, además de que al mismo no le aplicaba la nueva Ley de Personal del Servicio Público.

Decisión del Tribunal Supremo: Remite el caso al tribunal de instancia para que dilucide la veracidad de esa alegación conforme la doctrina imperante. En efecto, el puesto de director de personal no aparecía como exento en la Ordenanza Núm. 66, Serie 1973-74, existente a la fecha de su nombramiento; a esa fecha estaba vigente la nueva Ley de Personal, cuyas disposiciones aplicaban ipso jure. Así, aunque el Reglamento de Personal del Municipio de Cidra, que clasifica el puesto de director de personal como de confianza, fue aprobado con posterioridad a su nombramiento, el municipio ya venía obligado y, por mandato expreso de la Ley y como Administrador Individual, debió haberlo promulgado antes “en un período no mayor de doce meses a partir de la aprobación...”, de la nueva Ley de Personal. Esto es: a partir del 14 de octubre de 1976, la entidad municipal debió haber adoptado un reglamento sobre el área esencial del principio de mérito en términos de reclutamiento, clasificación, etc. En la medida en que...

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