Ley Núm. 179 de 30 de Julio de 1999. Registro de fraternidades, sororidades o asociaciones de cualquier tipo

EventoLey
Fecha30 de Julio de 1999

LEY NUM 179 DEL 30 DE JULIO DE 1999

Para ordenar a toda institución educativa o universitaria del país a establecer un registro de fraternidades, sororidades o asociaciones de cualquier tipo, que agrupen, recluten o acepten el ingreso en calidad de socio o fraterno, de algún estudiante matriculado en dicha institución o realice actividades en las mismas; facultar y autorizar al Consejo de Educación Superior y al Consejo General de Educación a reglamentar y atender lo relacionado a dicho registro; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ingreso a una universidad o institución vocacional, representa una etapa trascendental en la vida de nuestros jóvenes.

Este evento implica un crecimiento intelectual y proyecta un desarrollo social en el joven como individuo.

Esa transición marca el inicio de la trayectoria que tomará el estudiante

para convertirse en un profesional o trabajador de provecho para la sociedad.

En otras palabras, en ese momento el joven está proyectando su futuro como un adulto e integrante de nuestra sociedad.

Es sabido por todos que,

precisamente al momento de ingresar a la universidad, los estudiantes se afilian o ingresan a diferentes fraternidades, sororidades o asociaciones cuyos intereses son similares a los suyos.

Esto ocurre en asuntos de índole profesional, cultural, deportivo y militar, entre muchos otros.

Cada fraternidad o sororidad tiene un procedimiento de ingreso o "iniciación" muy especial que varía dependiendo de sus intereses particulares. Lamentablemente, algunas fraternidades fomentan iniciaciones que atentan contra la vida y seguridad del candidato a ingreso.

En algunos casos, ejercicios físicos extenuantes, consumo forzado de alimentos, bebidas o sustancias y en algunas extremos prácticas lesivas a la dignidad e integridad personal del joven.

El resultado de algunos de esas iniciaciones ha sido muy triste.

El quebranto de la salud física o emocional y en algunos casos la muerte, es el producto de estas ceremonias.

Por esa razón, se aprobó la Ley Núm. 117 de 22 de octubre de 1994.

Esta Ley, adicionó el Artículo 97A al Código Penal, con el propósito de tipificar como delito algunas de las prácticas ceremoniales de iniciación que culminaban en tragedias.

No obstante, la dinámica que se genera en algunas fraternidades oculta su método de iniciación y expone a los jóvenes a grave daño corporal o emocional.

Esa práctica es...

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