Freno legislativo al hostigamiento laboral

Por Rebecca Banuchi

rebecca.banuchi@elnuevodia.com

En momentos en que la Cámara de Representantes se apresta a considerar un proyecto que fija responsabilidad por esa conducta antisocial, esa es la interrogante que se plantean sectores que manejan conflictos de ese tipo.

De convertirse en ley el PC 3898, Puerto Rico se convertiría en la primera jurisdicción estadounidense que prohíbe de manera estatutaria el llamado acoso laboral o violencia psicológica en el empleo.

"Buscamos que el trabajador se sienta seguro, a gusto, que sienta que la ley lo protege para tener un ambiente de trabajo sano que le permita desarrollarse", comentó el representante Ángel Peña Ramírez, presidente de la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales.

La comisión cameral rindió ayer un informe que favorece la aprobación de la medida presentada por el representante José Enrique Meléndez, y se espera que sea considerada próximamente por el pleno de ese cuerpo legislativo.

A pesar de que comparten la intención legislativa detrás del proyecto, hay quienes han mostrado reservas en torno a la pieza por entender que podría resultar onerosa para los patronos.

Ese es el caso de la abogada Alicia Figueroa Llinás, del bufete Fiddler González y Rodríguez, quien sostuvo que una ley que proscriba el acoso moral debe definir claramente cómo se manifiesta eso en la práctica para evitar que se presenten casos por hostilidades que no necesariamente constituyen hostigamiento laboral.

"Una conducta poco profesional no constituye hostigamiento. Tiene que ser lo suficientemente sistemática y perversa para que se eleve a nivel de hostigamiento", subrayó.

La especialista en asuntos laborales destacó que se han presentado casos de acoso moral en los tribunales fundamentados en violaciones a los derechos constitucionales que protegen la dignidad, la intimidad, la honra y reputación de los ciudadanos.

De igual forma, Michelle Benítez...

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