Frenos y contrapesos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas273-274

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Derecho Constitucional. La Constitución está concebida en una forma republicana de gobierno, a base de la doctrina de "separación de poderes" y "frenos y contrapesos". Distribuye entre sus tres ramas los poderes públicos bajo la premisa de que tal equilibrio es saludable y necesario para mantener una verdadera democracia, evitando así una excesiva concentración en una de ellas con los peligros que ello conlleva. Sobre el Poder Judicial depositó y encomendó el salvaguardar comunitariamente "el respeto a los derechos contra cualquier intervención contraria a esos derechos por el Poder Ejecutivo o Legislativo, solucionar los conflictos entre lo privado y público y adjudicar las controversias entre los individuos".

Para implementar y lograr una máxima eficiencia, estimó necesaria la mayor independencia de la Rama Judicial, proveyendo en su Art. V las siguientes

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características en medidas y prerrogativas: (a) la unificación del sistema judicial en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración; (b) la estabilidad en los términos de cargos de los jueces y prohibición en la reducción de tales términos; (c) la adopción por el Tribunal Supremo de reglas de procedimiento civil, criminal y de evidencia; (d) la garantía contra la disminución de la compensación de los jueces; (e) el mandato de la Asamblea Legislativa de establecer "un sistema de retiro para los jueces", obligatorio a los setenta (70) años; (f) el traslado a la Rama Judicial del poder de destitución o separación de jueces de instancia; (g) la prohibición de participar los jueces durante la incumbencia del cargo en actividades políticas u optar a puestos directivos en los partidos; y (h) estabilidad en la composición numérica de jueces del Tribunal Supremo, salvo cambio a petición de este.313

A tenor de la nota al calce número 4, de...

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