Las fuentes del derecho en Puerto Rico

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas24-35
LECCIÓN 3.
LAS FUENTES DE DERECHO EN PUERTO RICO
Las fuentes formales del Derecho son aquellas causas u organizaciones sociales que
producen o deciden las normas que regirán la conducta de los ciudadanos en una
sociedad. No obstante, el hecho de que existen diversos tipos de leyes o disposiciones
legales, obliga a establecer una jerarquía de las fuentes formales que constituyen el
Sistema de Derecho Puertorriqueño.
Luis Muñiz Argüelles señala la siguiente jerarquía para todas las fuentes de Derecho
primarias y mandatorias en Puerto Rico:38
Primero, la Constitución de los Estados Unidos de América (en aquellas materias
en que sea aplicable directamente a los puertorriqueños);
Segundo, las leyes aprobadas por el Congreso Federal, incluyendo los tratados,
(siempre que fueren aplicables a Puerto Rico);
Tercero, las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (sobre materias
reguladas por el Gobierno federal; nunca sobre materias de exclusiva competencia del
Gobierno de Puerto Rico);
incompatible con las primeras tres);
Quinto, las leyes aprobadas o dejadas en vigor por la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico (primero las especiales y luego las generales si tratan sobre una misma materia);
Sexto, las órdenes ejecutivas y los reglamentos administrativos al amparo de las leyes
que crean las agencias.
Séptimo, las ordenanzas emitidas por las Asambleas Municipales u otros organismos
creados por ley para regir sus propios asuntos; y
Octavo, la equidad (reconociendo los principios generales del derecho y los usos y
costumbres aceptados y establecidos);
Noveno, las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en cuanto interpretan la
ley, armonizan disposiciones en conflictos, cubren lagunas o aplican la equidad, ante la
ausencia de normas estatutarias.
A. La Constitución:
La Constitución es una ley de leyes en la que se encuentra el conjunto de principios
fundamentales que sirven de soporte al ordenamiento jurídico de una comunidad. En
Puerto Rico están vigentes y rigen dos constituciones: la Constitución de los Estados
Unidos de América y la del Pueblo de Puerto Rico. Ambas Constituciones son
consideradas como fuentes primarias de derecho. La Constitución de Puerto Rico
establece la estructura política del Gobierno; otorga a cada Rama Gubernamental
Luis Muñiz Argüelles y Migdalia Fratichelli, La investigación jurídica en el Derecho puertorriqueño (San
38
Juan: Mayo de 1992) 13.

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