Las fuentes de legislación

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas109-118
LECCIÓN 11.
LAS FUENTES DE LEGISLACIÓN
101
La Sección 19 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico establece el
procedimiento mediante el cual se aprueban las leyes en nuestro ordenamiento jurídico.
Al así hacerlo, la Asamblea Constituyente distribuyó el poder de hacer las leyes entre la
Rama Legislativa y la Ejecutiva. Esta cláusula constitucional también se relaciona con lo
que surge de la Sección 4 del Artículo IV, mediante la cual se faculta al Gobernador a
sancionar o desaprobar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Legislativa.
Es decir, en el sistema de gobierno democrático de Puerto Rico, el cual sustenta la
doctrina de separación de poderes, en el ejercicio del poder legislativo le corresponde a
la Asamblea Legislativa la aprobación de las leyes que reglamentan la conducta del
ciudadano y sus relaciones con la sociedad y con el gobierno. Las únicas limitaciones
para ello se las impone la propia Constitución de Puerto Rico, las leyes que se han
aprobado para implementarla, las que ella misma se ha fijado en los Reglamentos del
Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes y la Ley de Relaciones Federales
que forma parte del convenio entre el Pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de
América.
En Puerto Rico, las bases constitucionales, legales y reglamentarias sobre las cuales
descansa la formulación y aprobación de la legislación determinan los elementos básicos
que deben estar presente en toda ley y, además, proporcionan principios de interpretación
y estilo. Sin embargo, no todas las leyes que aprueba la Asamblea Legislativa se originan
allí, ya que son varias las fuentes de donde procede el material que pasa a convertirse en
ley.
El Poder Ejecutivo es una de las fuentes que más material suple a la consideración
legislativa. Los proyectos de ley que emanan del ejecutivo son conocidos como
“Proyectos Administrativos”.
Asimismo, el Poder Judicial somete a estudio y consideración legislativa proyectos de
ley relacionados con la administración de justicia y funcionamiento de los tribunales. La
La mayor parte del material utilizado para esta Lección ha sido tomado del Manual “Fuentes del
101
Derecho”, preparado por la Oficina de Servicios Legislativos. La Oficina de Servicios Legislativos de la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico quedó constituida oficialmente el 27 de enero de 1954, con
funciones similares a la oficina de opera de manera análoga en el Congreso de los Estados Unidos. Está
localizada en el segundo piso del Edificio Antonio R. Barceló (frente al anexo del Senado). Su director
es nombrado mediante Resolución de los presidentes de ambas Cámaras Legislativas. Desde su creación,
esta Oficina ha realizado diversidad de funciones de importancia. Sirve a todos los legisladores de ambos
cuerpos que solicitan y utilizan sus servicios profesionales.
La OSL realiza funciones de tipo administrativo y de asesoramiento. Dentro de las funciones de
asesoramiento se destacan: (1) Considerar y resolver consultas legales; (2) redactar proyectos de ley y
resoluciones; (3) revisar borradores de medidas legislativas; (4) redactar opiniones legales; (5) facilitar
el proceso de búsqueda, obtención y conservación de información de actualidad; y (6) traducir al inglés
todas las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas por el Gobernador o cualquier otro documento que sea
necesario para el trámite legislativo.

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