Fuertes V. A.R.P.E., 1993, 134 D.P.R. 947
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 342-345 |
Page 342
Reglamentos y Permisos: Norma Restrictiva de Variaciones. A.R.P.E. Hechos: El Ing. Carlos Rodríguez, propietario de un solar ubicado en un distrito zonificado comercial (C-2), decidió construir un edificio comercial de dos plantas para dedicarlo al uso de oficinas profesionales, excepto médicas. No obstante proyectar exclusivamente ese uso, el Arq. Jorge Fossas presentó en la A.R.P.E. una Solicitud de Conformidad con el Reglamento de Zonificación para obtener una variación consistente en disminuir el número requerido de estacionamientos para todo el edificio original que se construiría y, además,
Page 343
reducir la distancia reglamentaria del patio posterior. La A.R.P.E. concedió la variación a base de la concepción original. Con esa acción, se disminuyó el número requerido de estacionamientos de 15 a 12. El Ing. Rodríguez, inició su construcción.
Pablo Morales, vecino y miembro de la Asociación de Residentes de Miramar, solicitó la intervención de la A.R.P.E. El Director Regional de la agencia informó a Fuertes que el edificio tenía aprobación para ser utilizado en sus dos plantas para oficinas profesionales, excepto médicas. Además le indicó que la A.R.P.E. mantendría vigilancia e iniciaría la acción correspondiente en caso de que se estableciera otra actividad distinta.
El Ing. Rodríguez radicó en la A.R.P.E. solicitud para remodelar el interior de la primera planta. Le fue aprobada. El Arq. Felipe A. Amador, en representación de Puerto Rico Seven Inc., pidió el permiso de uso y le fue aprobado para el uso propuesto de oficina. El Director Interino de la Oficina Regional de San Juan de la A.R.P.E. dejó sin efecto ese permiso hasta que se celebrara una vista administrativa.
Subsiguientemente, la A.R.P.E. revocó el permiso de construcción para remodelar la primera planta, dictamen basado en que se incluyó en el plano un uso de cafetería prohibido por la Sec. 14.02(32) del Reglamento de Planificación Núm. 4. Esta sección dispone que en un distrito C-2 solo pueden establecerse cafeterías si el solar donde ubica el local o estructura a utilizarse no colinda lateralmente con un distrito residencial.
Puerto Rico-Seven-Inc. solicitó del Tribunal Superior, un mandamus para obligar a la A.R.P.E. concederle un permiso de uso y así poder operar un colmado vecinal con el expendio de bebidas alcohólicas selladas. El Tribunal accedió. Contemporáneamente, contra la negativa de la A.R.P.E., Roberto E. Fuertes, la Asociación y P. R. Seven...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba