Functus officio

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas285-286

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Derecho Laboral. En el procedimiento de arbitraje, la doctrina de functus officio significa que una vez un árbitro emite su laudo y decisión sobre la cuestión sometida a arbitraje, queda impedido de pasar nuevamente sobre su dictamen. A tenor de dicha doctrina, como norma general, una vez un árbitro ha emitido un laudo, expira su jurisdicción por haber cumplido con su encomienda y cesa su facultad para ordenar la celebración de nuevas vistas, enmendar, interpretar en alguna manera el laudo emitido, o pasar juicio nuevamente sobre la cuestión, a menos que expresamente las partes así lo soliciten o la ley conceda tal facultad. No obstante, dicha doctrina no impide que el árbitro corrija errores de forma o de computación matemática, siempre que estos sean obvios. Un error matemático en un laudo de arbitraje no implica una modificación o alteración del juicio y razonamiento que sobre la

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controversia tenía el árbitro, puede ser corregido aun...

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