Fund. Arqueológica V. Departamento, 109 D.P.R. 387

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas263-265

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Acción Legitimada.

Hechos: La Fundación Arqueológica y siete ciudadanos instaron ante el Tribunal Superior un pleito de clase en que alegan representar a todos los puertorriqueños, reclamando un billón de dólares de personas, agencias y corporaciones públicas del E.L.A. por concepto de daños y perjuicios

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estéticos que alegan haber sufrido con la demolición del edificio identificado con el Núm. 155 de la Calle San Sebastián de San Juan, radicado en la zona histórica y que aducen era parte del patrimonio cultural del pueblo puertorriqueño. El tribunal denegó la moción de desestimación de la demanda del ingeniero Klumb, ordenó en su lugar que prosiguiera el litigio certificado como pleito de clase. El Ingeniero Klumb acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la controversia es justiciable.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula la resolución recurrida y desestima la demanda en cuanto al ingeniero Klumb. A diferencia de Salas Soler v. Srio. de Agricultura, 1974, 102 D.P.R. 716, no es este un caso en que el ciudadano recurre a la acción civil en protección de una política pública, acción que en aquél estaba expresamente autorizada por el Art. 19 de la Ley sobre Política Ambiental.

Fundamentos legales: La acción de los demandantes propone una intervención indebida y a posteriori del poder judicial con las ramas legislativa y ejecutiva, expresamente descontada en Salas Soler. Sin que sea necesario resolver si sería atendible la acción pública de los ciudadanos promovida antes de ejecutarse la determinación de las agencias, de modo a evitar la demolición, a estas alturas en que ya se tomó la decisión por los organismos con especial conocimiento de la materia, cuando ya es académico el debate en el foro judicial en cuanto a la sabiduría o error en la decisión tomada, no hay capacidad en los demandantes para demandar y su acción no es justiciable. No lo es por ser simplemente una acción privada para el resarcimiento de unos daños abstractos, y no la acción pública encaminada a la ejecución de un deber ministerial como en Asociación de Maestros v. Pérez, Gobernador, Int., 67 D.P.R. 848 (1947), y en CerameVivas v. Srio. de Salud, 99 D.P.R. 45 (1970).

El Artículo VI, Sec. 19 de la Constitución de Puerto Rico provee base para la implementación de la política pública de "conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa" no autoriza la...

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