Fundación Surfrider V. A.R.P.E., 2010 J.T.S. 46

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas265-270

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Legitimación Activa para Presentar Recurso de Revisión Judicial. Hechos: Jennymar Corporation solicitó a A.R.P.E. la aprobación de un anteproyecto para la construcción del desarrollo residencial, Marina Los Sueños, en un solar ubicado en un distrito de zonificación residencial turístico. La agencia celebró vistas públicas en las que los peticionarios, el señor Richter y la Fundación Surfrider, se opusieron a las variaciones solicitadas para la aprobación del anteproyecto objeto de esta controversia. Jennymar solicitó variaciones respecto a altura, densidad poblacional y área bruta de piso. Luego de estas vistas públicas y de la recomendación del oficial examinador, A.R.P.E. aprobó el anteproyecto de manera condicionada y concedió ciertas variaciones a los reglamentos aplicables. Según surge de la resolución, la autorización del anteproyecto fue condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. Los peticionarios, el señor Richter y la Fundación Surfrider, solicitaron reconsideración. La agencia la denegó. El T.A. confirmó los méritos de la decisión de la agencia administrativa.

La Fundación Surfrider, Inc. y el Sr. Leon J. Richter presentaron una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo para revisar la sentencia emitida por el T.A. Dicha sentencia confirmó la determinación de la A.R.P.E. que aprobó un anteproyecto con variaciones a los reglamentos de zonificación. Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si los peticionarios carecen de legitimación activa para presentar el recurso de revisión judicial. Los peticionarios no tienen legitimación para presentar el recurso que nos ocupa.

Decisión del Tribunal Supremo: Los peticionarios carecen de legitimación para presentar el recurso de revisión judicial que instaron ante el T.A. Expone los criterios para reconocerle legitimación activa a una parte para presentar recurso de revisión judicial de una decisión administrativa.

Fundamentos legales: El principio de justiciabilidad como autolimitación del ejercicio del poder judicial responde en gran medida al papel asignado a la judicatura en una distribución tripartita de poderes, diseñada para asegurar que no intervendrá en áreas sometidas al criterio de otras ramas de gobierno.

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El poder de revisión judicial solo puede ejercerse en un asunto que presente un caso o controversia, y no en aquellas circunstancias en que se presente una disputa abstracta cuya solución no tendrá consecuencias para las partes. Los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen un interés real de obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas.

El promovente de una acción debe poseer un interés en el pleito de tal índole que, con toda probabilidad, habrá de proseguir su causa de acción vigorosamente y habrá de traer a la atención del tribunal las cuestiones en controversia. Una de las doctrinas de autolimitación derivadas del principio de “caso o controversia” es la legitimación de la parte que acude ante el foro judicial.

En el ámbito del derecho administrativo, cuando un litigante solicita la revisión judicial sobre la constitucionalidad de una acción o decisión administrativa a través de un pleito civil, este tiene que demostrar que: (1) ha sufrido un daño claro y palpable; (2) el daño es real, inmediato y preciso, no abstracto o hipotético; (3) existe una relación causal razonable entre la acción que se...

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