Gallart V. Comisión Industrial, 1962, 87 D.P.R. 17
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 355-357 |
Page 355
Revisión Judicial. Nota: Al revisar las decisiones de las agencias administrativas, los tribunales no deben evadir el peritaje de la agencia.
Hechos: La Comisión Industrial concluyó que "el obrero Félix González Otero vivía más cerca de Morovis que de Vega Baja; el camino usual para llegar a su casa era por Morovis, de manera que todas las actividades normales y usuales de la vida de su familia, como es la compra de alimentos, ropa y recreación, se hacían en el pueblo de Morovis; (2) el patrono le proveía transportación para ir y venir del trabajo, desde el cruce de Morovis a Corozal;
(3) el lugar donde se recogían o dejaban a los obreros por el vehículo del patrono fue escogido por este por su propia conveniencia ya que los demás obreros vivían por las cercanías y, además, el llevar al occiso a su casa por vía de Morovis requería un viaje más largo dos veces al día para transportar a un solo obrero; (4) para utilizar la transportación que le proveía el patrono, González no podía usar la vía ordinaria de Morovis, sino que se veía obligado a utilizar el atrecho, cruzar el río y así llegar al sitio donde lo esperaba el vehículo del patrono. El día de los hechos, el obrero fue al trabajo igual que lo hizo todos los días. Al finalizar la jornada de ese día abordó la guagua del patrono que lo transportaría a su hogar. La guagua siguió el camino usual de Vega Baja a Almirante Norte hasta llegar al cruce de Morovis-Corozal donde dejaba al obrero. El obrero se bajó, siguió caminando y al ir a cruzar el río resbaló, aparentemente perdió el conocimiento y murió ahogado.
La Comisión concluyó que “el obrero, al seguir las indicaciones de su patrono, se exponía a un riesgo adicional, a un peligro constante, inherente y peculiar, como era el de cruzar un río, y este hecho en sí lo coloca dentro de las excepciones de los llamados ‘riesgos de la calle’ por lo que su muerte ocurrió en el curso y como consecuencia de su trabajo”.
Por el contrario, el recurrente en efecto alega que la muerte del obrero ocurrió con motivo de un accidente comprendido por la doctrina conocida como "la regla de ir y venir del trabajo" y que habiendo ocurrido el accidente después que el occiso había abandonado el vehículo del patrono y caminado cerca de un kilómetro por un atrecho a su casa, el mismo no es compensable.
El Administrador del F.S.E. solicita que el Tribunal Supremo revise la resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico.
Controversia: Si la doctrina...
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