Gandia V. Registrador, 1962, 93 D.P.R. 312

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas131-132

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Sucesión Testada

Hechos: El Tribunal superior ordenó la protocolización de un testamento ológrafo otorgado por Flora Serrano, también conocida por María Flora Serrano. En dicho testamento ella expresa que “lega” a Guillermo Gandía una propiedad sita en Arecibo.

Guillermo Gandía solicitó se inscribieran a su nombre dos fincas que pertenecían a la testadora. El Registrador denegó la inscripción porque del testamento no surge que la testadora haya declarado al legatario su único y universal heredero y porque el legado resultaba inoficioso ya que la testadora había enajenado en vida la casa en cuestión y dicha casa aparecía inscrita a nombre de otra persona. Señala que, a la luz del testamento, el legatario pretende sustituir el legado extinguido y sin valor alguno, por las dos fincas que pretende inscribir, sin que de la faz del testamento resulte ser heredero ni legatario de dichas dos fincas. Señala que bajo dicho testamento lo único que podría adquirir el peticionario es la suma restante a que se refiere el testamento, luego de ser pagadas las deudas de enfermedad y funerales de la testadora. Que la suma restante que refiere el testamento no es un bien sujeto a inscripción de acuerdo con la ley. Por lo que no existe derecho hereditario alguno que pudiera ser objeto de inscripción.

Controversia: La denegatoria se funda principalmente en el criterio del Registrador de que en el testamento protocolizado no se instituye heredero al peticionario.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma en parte y revoca en parte. Es evidente la intención de la testadora de encomendarle al peticionario el pago de todas las deudas y los gastos que resulten de su enfermedad y funerales y para ello le encomendó que los sufragara de los otros bienes que ella tuviera al momento de su deceso, dejándole a este lo que sobrare después de pagar estos gastos. La testadora legó un bien específico que luego vendió, pero, además, le encomendó el pago de sus deudas y los otros gastos que menciona

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a ser pagados de sus otros bienes, adjudicándole lo que sobrare. En el testamento no se menciona a ninguna otra persona. Así, expresando la testadora que una vez pagadas sus deudas y los gastos últimos le lega la suma restante a él, es patente su propósito de atribuir al peticionarios la universalidad de su patrimonio. Por tanto, es un llamamiento a título universal.

Fundamentos legales: El Art. 617 del Código Civil, dispone: “El testador puede disponer de sus...

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