Garcia Caban V. U.P.R., 1987, 120 D.P.R. 167

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas358-360

Page 358

Revisión Vía Proceso Ordinario o Extraordinario.

Hechos: La Universidad de Puerto Rico evalúa periódicamente a su personal docente a los fines de comprobar su ejecutoria e idoneidad para continuar ocupando una plaza docente, considerar posibles ascensos en rango académico y la concesión de permanencia. Las normas, criterios y procedimientos para efectuar tal evaluación son aquellas que establecen el Reglamento General de la U.P.R. y el Presidente de la Universidad.

Durante el año 1983-1984, García Cabán se desempeñó como Catedrático Auxiliar de Humanidades en el Colegio Universitario de Cayey, mediante contrato probatorio. Fue evaluado por el Comité de Personal, el Director del Departamento de Humanidades, y sus estudiantes. A tenor de los resultados de las evaluaciones, se recomendó no otorgarle un nuevo contrato docente. García Cabán apeló ante el Comité de Personal Institucional. El presidente del Comité Institucional no encontró méritos en los planteamientos del apelante. La recomendación pasó a la consideración del Rector. Este ordenó otra evaluación que tampoco resultó favorable al recurrido. El Rector decidió no otorgarle un nuevo contrato probatorio al profesor.

García Cabán apeló la decisión del Rector ante el Presidente de la Universidad. Este devolvió el caso al Colegio Universitario con instrucciones de que se le concediera una vista a García Cabán. Después de suspenderse la vista en dos ocasiones, el profesor instó la demanda de injunction. La causa de acción se basó en la Ley de Derechos Civiles. El tribunal de instancia determinó que García Cabán no tenía que agotar remedios administrativos, habida cuenta de que dicho recurso constituía una gestión inútil e inefectiva. Concluyó que en las evaluaciones que se le hicieron no se siguieron todos los criterios establecidos y que el Comité de Personal actuó movido por personalismos y prejuicios filosóficos e ideológicos. Por tanto, declaró con lugar la solicitud de injunction preliminar y ordenó a las autoridades universitarias reinstalar al recurrido en su posición hasta que fuera sometido nuevamente a evaluación, en la que no debían participar los anteriores evaluadores. De esta sentencia y orden recurrieron tanto la Universidad como el profesor. El último se queja de que el tribunal de instancia no lo reinstalara en su posición con carácter permanente. Controversia: Si las doctrinas de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos impedían al...

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