García Colon V. Oficina Procurador, 2016 T.S.P.R. 109

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas230-232

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Resolución del Tribunal: No Ha Lugar con Voto Particular Disidente. Examinada la Moción en Solicitud de Certificaciones y Traducciones in Forma Pauperis presentada por el peticionario, se provee No Ha Lugar.

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Estrella Martínez Hechos: El Sr. Guillermo García Colón presentó por derecho propio una petición de certiorari en la que cuestionó su despido de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos e invocó, entre otros derechos, la protección constitucional que le garantiza un debido proceso de ley.

El Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la petición instada. El señor García Colón presentó, sin éxito, su Primera y Segunda Solicitud de Reconsideración, configurándose una denegatoria final del recurso discrecional presentado por este.

Así, recurrió ante el Tribunal Supremo para solicitar que, por su estado de indigencia, se le provean las certificaciones y traducciones necesarias para comparecer ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, amparado en la Regla 47 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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El Tribunal declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

Según explica el Juez en su Opinión Disidente, para cubrir los gastos asociados a los trámites judiciales se requiere el pago de los aranceles correspondientes. De ordinario, toda persona que presente un reclamo judicial o petición de algún tipo debe pagar los aranceles correspondientes y adherir los sellos correspondientes a su recurso.

Existen circunstancias, sin embargo, en las cuales la persona que interesa acudir ante los tribunales está impedida de sufragar los costos asociados con el litigio por razón de insolvencia económica. En aras de evitar que la situación de indigencia sea un obstáculo para que una persona litigue y reivindique sus derechos, el ordenamiento permite la llamada litigación in forma pauperis. De esta forma, el litigante que obtiene un permiso para tramitar su caso in forma pauperis, está exento de pagar los aranceles o derechos de presentación requeridos por ley. Para litigar in forma pauperis, tanto en causas de naturaleza criminal como civil, el solicitante no viene obligado a demostrar que es absolutamente insolvente, lo que se le requiere es probar que por motivo de pobreza no puede pagar los derechos. En ese sentido, la insolvencia económica no debe representar una traba para la consecución de tal fin. Las partes poseen el derecho de tocar...

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