García Colón V. Sucn. González, 2010 J.T.S. 45

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas125-132
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
125
impresiones mentales, conclusiones, opiniones o teorías legales del caso de los
abogados están exentas de ser reveladas hacia la otra parte. En el caso de los
peritos consultores, los consejos que hayan ofrecido basados en información
revelada durante las comunicaciones privadas entre este y un cliente o su abo-
gado pueden ser consideradas como opiniones cobijadas por dicha protección.
Por lo general, los peritos consultores y los peritos testigos reciben un trato
distinto durante el descubrimiento de prueba. Las reglas procesales reconocen
que una parte puede requerirle a otra que provea cierta información sobre sus
peritos testigos que no tiene que proveer con relación a los peritos consultores.
Bajo las Reglas de Procedimiento Civil, se le puede exigir a la otra parte que
exprese la materia sobre la cual va a declarar el perito testigo, y que entregue un
resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o
argumentos que sostienen las mismas. Regla 23.1 de Proc. Civil de 1979.
GARCÍA COLÓN V. SUCN. GONZÁLEZ COUVERTIER,
2010 T.S.P.R. 36, 2010 J.T.S. 45 (PABÓN CHARNECO)
Relevo de Sentencia y Parte Indispensable.
Hechos: El 2 de septiembre de 1980, el señor Gabriel González Couvertier
otorgó Testamento Abierto ante el licenciado Montañez Delerme. El testador
instituyó a su esposa, señora Mercedes García Colón como heredera del tercio
de libre disposición, así como al hijo de esta, Efraín Rodríguez García, y a todos
sus otros hijos. En el tercio de mejora, el testador instituyó como único heredero
a su hijo Daniel González Quijano; y en el tercio de legítima estricta, a sus 7
hijos de nombre, Isabel, Elsa y Daniel todos de apellidos González Quijano;
Ada, Eva e Ida, todos de apellidos González Ortega y Elena González Félix.
El hijo de la señora Mercedes García Colón – Efraín Rodríguez García–
falleció 3 días después de otorgar un Testamento Abierto ante el licenciado
Montañez Delerme, en el cual el señor Efraín Rodríguez García instituyó como
heredera del tercio de libre disposición a su esposa, señora Helga Del Valle
Torres; en el tercio de mejoras instituyó a sus tres (3) hijos, y a su nieta Liliana
María González Rodríguez; y en el tercio de legítima estricta a sus cuatro (4)
hijos; Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús y Efraín, Reynaldo y Verónica, estos
últimos de apellidos Rodríguez Del Valle.
El Registrador de la Propiedad se negó a inscribir unas escrituras de
compraventa de un inmueble que alegadamente formaban parte de la Sucesión
de Efraín Rodríguez García en las que comparecían como otorgantes la
Sucesión de un lado y la viuda del señor Efraín Rodríguez García, Helga Valle
Torres, del otro. El Registrador de la Propiedad descansó su determinación en
que el testamento otorgado por el señor Efraín Rodríguez García, de donde
nacía el título de propiedad sobre el inmueble en particular y se establecía el
correspondiente tracto de dominio, era nulo, toda vez que el Notario, a saber, el
licenciado Montañez Delerme, no hizo constar en el testamento que conocía
personalmente a los testigos instrumentales. Ante la negativa del Registrador de
la Propiedad a inscribir, el licenciado Montañez Delerme instó una petición de
Declaratoria de Herederos de la Sucesión de Efraín Rodríguez García ante el

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