García Fantauzzi V. Directora, 2011 J.T.S. 120
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 360-362 |
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Revisión Judicial.
Hechos: La Directora Administrativa de los Tribunales le impuso una sanción disciplinaria y un traslado a una empleada. La Junta de Personal de la Rama Judicial confirmó. La empleada recurrió con recurso de revisión al T.A. Este revocó la determinación administrativa. La Directora Administrativa recurre al Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. actuó correctamente al revocar la determinación administrativa emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial y, asimismo, al revocar dicha decisión administrativa en su totalidad.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del T.A. al estimar que no se justificaba intervenir con la decisión del foro administrativo.
Fundamentos legales: Las disposiciones de la L.P.A.U. no le aplican a la Rama Judicial. El Tribunal Supremo ha establecido que el procedimiento a seguir ante el foro judicial será uno similar al utilizado cuando un tribunal, actuando como foro apelativo, revisa la corrección o incorrección de la sentencia emitida por un tribunal inferior o la decisión de un organismo administrativo.
Al revisar una decisión administrativa, los tribunales apelativos conceden gran consideración y deferencia a las decisiones de las agencias administrativas, ello a base de las experiencias y conocimientos especializados sobre los asuntos que se les han delegado. El alcance de esa revisión judicial es limitado y suele comprender tres áreas: (1) que el remedio concedido por la agencia fue el apropiado; (2) la revisión de las determinaciones de hechos conforme al criterio de evidencia sustancial; y (3) determinar si las conclu siones de derecho fueron correctas mediante su revisión completa y absoluta.
Las decisiones de los organismos y las agencias públicas gozan de una presunción de regularidad y corrección que debe respetarse mientras la parte que las impugne no produzca evidencia suficiente que las derrote. Con ello se pretende “evitar la sustitución del criterio del organismo administrativo en materia especializada por el criterio del tribunal revisor”. Es decir, la revisión judicial se limita en determinar si la actuación de la agencia se fundamentó en evidencia sustancial y si no es arbitraria, ilegal, e irrazonable.
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La evidencia sustancial se refiere a aquella evidencia “relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión”. Precisamente, en Domínguez v. Caguas Expressway Motors, 1999, 148 D.P.R. 387, el...
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