García Hernández V. Hormigonera, 2007 J.T.S. 154

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas132-135
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
132
declaratoria y nulidad de testamento instada por los demandantes. Como
corolario, la Sentencia dictaminada por el foro de instancia no infringió el
debido proceso de ley del peticionario, por lo que no procede la moción de
relevo de sentencia solicitada por los demandantes.
GARCÍA HERNÁNDEZ V. HORMIGONERA,
2007 T.S.P.R. 49, 2007 J.T.S. 154 (REBOLLO LÓPEZ)
Moción de Determinaciones de Hechos Adicionales e Interrupción del
Término para Apelar.
Hechos: Luis F. García Hernández y Blanca L. Rodríguez Medina, por sí y
en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos,
presentaron una demanda por daños y perjuicios contra, entre otros,
Hormigonera Mayagüezana Inc. Celebrada la vista en su fondo, el T.P.I.
sentenció a Hormigonera a pagar, solidariamente, a los demandantes la cantidad
de $985,000 en concepto de indemnización y $25,000 para cubrir las costas y
honorarios. Dicha sentencia se notificó el 22 de julio de 2005.
Hormigonera presentó, oportunamente, una moción de determinaciones de
hechos adicionales. Los demandantes se opusieron a dicha moción. El tribunal
de instancia emitió una extensa resolución en la cual declaró sin lugar la
solicitud de determinaciones de hechos adicionales. En ella expresó que en su
criterio Hormigonera había presentado dicha moción con el único propósito de
interrumpir el término para acudir al T.A. y por ello, el término apelativo no
quedaba interrumpido. Dicha resolución se notificó el 30 de diciembre de 2005.
Hormigonera acudió ante el T.A. Dicho foro ordenó a las partes a expresarse
en cuanto a su jurisdicción en el caso. El 23 de marzo de 2006, el T.A. emitió
una sentencia en la cual sostuvo que la moción de determinaciones de hechos
adicio-nales presentada por Hormigonera no había interrumpido el término para
apelar. Por lo tanto, el T.A. desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Se
notificó la sentencia el 27 de marzo de 2006. El T.A. denegó la moción de re-
consideración de Hormigonera. Hormigonera acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la moción solicitando determinaciones de hechos
adicionales presentada por la parte peticionaria no interrumpió el término para
apelar y si dicho foro carece de jurisdicción para entender en el recurso de
apelación.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. La moción
cumplía con los requisitos correspondientes e interrumpió el término para
apelar. El 29 de julio de 2005, Hormigonera presentó oportunamente una
moción de determinaciones de hechos adicionales. El 21 de noviembre de 2005,
el tribunal de instancia emitió resolución mediante la cual declaró no ha lugar
la moción de Hormigonera. Dicha resolución se notificó el 30 de diciembre de
2005. Por consiguiente, la apelación presentada el 30 de enero de 2006 estaba
en tiempo.
Fundamentos legales: Los procedimientos judiciales ante el T.P.I. finalizan
cuando el juez dicta sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración.
Una vez se notifica y se archiva en autos copia de dicha sentencia, comienza a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR