García Sierra V. Administración, 2015 T.S.P.R. 43

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas367-369

Page 367

A Petición de Certiorari, NO Ha Lugar.

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Estrella Martínez: La L.P.A.U. se promulgó con el propósito de uniformar los procedimientos administrativos ante las agencias; se estableció un cuerpo de reglas mínimas para gobernar los procesos de adjudicación y reglamentación en la administración pública. Los organismos administrativos que no estén excluidos de aplicación de la L.P.A.U. carecen de autoridad para adoptar requisitos adicionales o distintos a los establecidos por esa ley.

Desde la aprobación de la L.P.A.U., las agencias vienen llamadas a llevar a cabo sus procedimientos de reglamentación, adjudicación y concesión de licencias y permisos en armonía con los capítulos correspondientes de ese esquema legal.

La Sec. 3.15 de la L.P.A.U. establece que una vez se presenta una oportuna solicitud de reconsideración la agencia dispone de 15 días para actuar. Si es rechazada de plano la reconsideración incoada o no actúa dentro del mencionado plazo, el término para solicitar la revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente. Si la agencia oportunamente decide tomar alguna acción con respecto a la moción de reconsideración, esta cuenta con un término de 90 días, a partir de la presentación de la reconsideración, para resolverla. A esos efectos, el plazo de 30 días para recurrir en revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la Resolución que resuelva la moción de reconsideración de forma definitiva.

Si la agencia acoge la moción de reconsideración, pero no la resuelve dentro del plazo de 90 días, esta perderá jurisdicción y, por ende, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar desde el vencimiento de los mencionados 90 días. La agencia puede extender el término de 90 días por un máximo de 30 días adicionales por justa causa y siempre que actúe dentro de los 90 días originales que L.P.A.U. establece para resolver la moción de reconsideración.

De otra parte, la Sec. 3.14 de la L.P.A.U. establece que toda orden o resolución final emitida por una agencia advertirá el derecho a solicitar reconsideración o instar un recurso de revisión judicial, con expresión de los términos correspondientes que tienen las partes para ejercer tal derecho; que cumplido este requisito comenzarán a transcurrir los respectivos plazos. Si al notificar la determinación administrativa la agencia no cumple con todas las...

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