García V. Aljoma Cumber, 2004 J.T.S. 131

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas270-274

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Derecho al Trabajo.

Hechos: El señor Roberto García Benavente presentó una querella contra Aljoma Lumber, ante el T.P.I. al amparo del procedimiento sumario laboral que regula la Ley Núm. 2-1961. Alegó que era empleado sin tiempo determinado de Aljoma Lumber desde 1998 hasta el 7 de febrero de 2000, cuando fue despedido por ausentarse de su trabajo por varios días; despido injustificado porque sus ausencias se debieron a que estaba enfermo y así lo evidenció mediante certificación médica. Alegó además, que bajo estas circunstancias, la actuación del patrono al despedirlo violó la Sec. 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico que protege a todo trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en el empleo. Conforme a ello, reclamó los daños y perjuicios ocasionados por el patrono como consecuen-cia de la violación de dicha política pública constitucional. Solicitó indemnización por violación a sus derechos civiles y por las angustias mentales sufridas, los salarios dejados de devengar y reposición a su empleo.

Aljoma Lumber sostuvo que despidió al señor García Benavente porque este abandonó su trabajo al notificársele que ese mismo día se realizarían pruebas de drogas. Según Aljoma Lumber, García Benavente se reportó a trabajar como de costumbre y al enterarse que sería sometido a una prueba de detención de drogas, abandonó el trabajo sin notificarlo a sus supervisores. Aljoma Lumber solicitó al tribunal de instancia que desestimara los remedios solicitados en la querella y que continuara el caso bajo la Ley Núm. 80-1976. El tribunal de instancia desestimó los remedios adicionales a la mesada solicitados en la querella. El señor García Benavente acudió ante el T.A. y reiteró su derecho a recibir indemnización al amparo de la Sec. 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. El T.A. revocó al tribunal de instancia al concluir que el despido de un empleado por ausentarse varios días de su trabajo por razón de enfermedad constituye una reclamación válida, derivada de la Constitución, que justifica la concesión de indemnización por los daños y perjuicios causados y la reinstalación al empleo. Resolvió que el derecho a la vida garantizado en la Sec. 7 del Artículo II de la Constitución comprende el derecho a un empleo.

Aljoma Lumber acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la cláusula constitucional contra riesgos para la salud o integridad personal del trabajador en su lugar de empleo es fundamento para una reclamación de reinstalación y daños y perjuicios contra el patrono cuando el trabajador es despedido por ausentarse por razón de enfermedad. Si un obrero que es despedido por ausentarse de su trabajo por razón de enfermedad no ocupacional tiene una reclamación de daños y perjuicios contra su patrono al amparo de la Sec. 16 del Artículo II de la Constitución

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de Puerto Rico que protege a todo trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en el empleo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A.; confirma la sentencia del T.P.I. en la que desestima la reclamación de daños y perjuicios y la solicitud de reposición al empleo fundamentada en el Artículo II, Sec. 16, de la Constitución de Puerto Rico.

Fundamentos legales: La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico contiene los derechos concedidos por la Carta Orgánica de 1917 –Ley Jones–. La misma amplía los derechos reconocidos tradicionalmente e incluye nuevos derechos económicos y sociales inspirados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por la...

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