Garcia V. Corte, 1947, 68 D.P.R. 22

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas24-26
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en una acción
de impugnación de confiscación de un vehículo.
El fin perseguido por el procedimiento de desvío establecido por la Regla
247.1 de Proc. Criminal y el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, es la
rehabilitación y el tratamiento de un primer ofensor mediante un programa de
desvío, cuyo cumplimiento exitoso resulta en su exoneración y en el
sobreseimiento de las acusaciones en su contra. Al establecer el trámite de
“desvío”, enfatizan que la exoneración del acusado no se puede considerar como
una convicción para los fines de incapacidades impuestas por ley a los convictos
por la comisión de algún delito. La referida legislación establece que el
expediente del caso –del cual la declaración de culpabilidad forma parte–, solo
puede ser utilizado por los tribunales para determinar si en procesos criminales
ulteriores la persona califica para el mismo trámite rehabilitador bajo la Regla
247.1 de Proc. Criminal o el Art. 404 (b) de la Ley de Sustancias Controladas.
La declaración de culpabilidad en un trámite de desvío no puede ser utilizada
en contra del acusado para justificar la acción civil de la confiscación, pues tanto
el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas como la Regla 247.1 de Proc.
Criminal prohíben claramente el uso del expediente criminal para tales
propósitos luego de que el imputado es exonerado a discreción del tribunal.
GARCÍA V. CORTE,
1947, 68 D.P.R. 22 (SNYDER)
Prescripción. Nunc Pro Tunc.
Hechos: El 21 de noviembre de 1946, el fiscal le imputó a García haber
presentado al Tesorero Municipal, comprobantes falsos y fraudulentos en
violación del Art. 87 del Código Penal. El 27 de febrero de 1947, se llamaron
los casos para juicio. La corte de distrito ordenó la disolución del jurado y la
desestimación de las acusaciones por el fundamento de que las manifestaciones
contenidas en estas al efecto de que los comprobantes eran falsos y fraudulentos
constituían meras conclusiones sin que existieran alegaciones de hecho para
sostenerlas. El 30 de abril de 1947, el fiscal de distrito radicó dos nuevas
acusaciones contra el peticionario que contenían los mismos comprobantes,
exponiendo en detalle los hechos en cuanto a su naturaleza falsa y fraudulenta.
El peticionario solicitó el sobreseimiento de las acusaciones por el motivo de
que una vez que se declara con lugar la excepción perentoria, no procede la
radicación de una nueva acusación a menos que la corte así lo ordene, cosa que
no se hizo en este caso. La corte inferior declaró sin lugar la moción.
Controversia: Si la actuación de la corte inferior constituyó el permiso para
enmendar las acusaciones originales a tenor del Art. 158 y que las nuevas
acusaciones son, en efecto, enmiendas a las anteriores radicadas de acuerdo con
el permiso concedido por la corte.
Decisión del Tribunal Supremo: Anula la resolución que concede permiso
al fiscal para radicar, nunc pro tunc, nueva acusación en causas cuyo

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