García V. Sucesión Mccormick, 1929, 39 D.P.R. 958

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas132-134

Page 132

Legados

Hechos: Rafael García demandó a la sucesión de Harry McCormick y a los albaceas testamentarios alegando que el señor McCormick, falleció bajo testamento en 1927, que en dicho testamento el causante le dejó un legado de $3,000 y que los albaceas se niegan a satisfacer el importe del legado. Los demandados formularon una excepción previa por falta de hechos suficientes para determinar causa de acción. Alegaron que el pago del legado se haya sujeto a las condiciones impuestas por el testador. El tribunal declaró sin lugar la excepción previa.

Controversia: Si el demandante en sus alegaciones solo presenta la cuestión de adquisición de derecho a un legado, pero no la acción para reclamarlo.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. No aduce hechos

Page 133

suficientes una demanda del legatario reclamando de la sucesión y de los albaceas el pago de un legado en metálico, si en ella no se alega que los herederos han rehusado su beneplácito al pago del legado.

Fundamentos legales: El Art. 876 (Art. 824 Cc 1932), que trata sobre las facultades del albacea cuando el testador no las determine especialmente, dispone:

No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

(1) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y en su defecto, según la costumbre del pueblo.

(2) Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

(3) Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio o fuera de él.

(4) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

El Art. 877 (actual 825), que trata sobre la venta de los bienes para pagar funeral y legados, dispone:

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aportaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.

Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR