Ley Núm. 452 de 23 de Septiembre de 2004. Ley General de Corporaciones;Adiciona Capítulo XIX

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 452 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2176)

Para adicionar un nuevo Capítulo XIX y renumerar el Capítulo XIX como Capítulo XX de la

Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de 1995", a fin de definir las corporaciones sin fines de lucro estableciendo clasificaciones y tipos que permitan identificarlas adecuadamente para estudios y legislación futura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las corporaciones sin fines de lucro constituyen uno de los componentes de mayor importancia del llamado Tercer Sector, es decir, de ese sector complementario al gobierno y a las empresas privadas cuyas aportaciones al desarrollo social y económico en todos los países del mundo, fundadas en el compromiso individual y colectivo de sus integrantes, son cada vez más valoradas.

De conformidad con un reciente informe de 5 de junio de 2002 producido por Estudios Técnicos, Inc., para varias fundaciones puertorriqueñas con el objetivo de documentar el Tercer Sector y

tomar decisiones informadas sobre el particular, el sector de las organizaciones sin fines de lucro, que incluye a las corporaciones así denominadas, contribuyó con $2,150,000,000 al Producto Nacional Bruto en el 2000.

Esta cifra, fruto de un estimado conservador, pues sólo contabiliza la nómina del sector y el trabajo voluntario, representa alrededor de un 5.2 por ciento de dicho Producto Nacional Bruto.

Por otro lado, dichas organizaciones generaron entre 113,000 y 121,000 empleos directos, lo que representa más empleos que los generados por el turismo y la agricultura en el país. Contó, además, con 178,727 voluntarios en el 2000, lo que equivale a 17,708 empleados a tiempo completo. A ello debe añadirse el efecto de su ayuda directa a beneficiarios de programas que complementan los servicios que presta el Gobierno a la población.

Habida cuenta de lo anterior, sorprende que la Ley Núm. 144, de 10 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones de 1995", no contenga un capítulo especial dedicado a las corporaciones sin fines de lucro, sino que las disposiciones aplicables a éstas están dispersas entre las que aplican a las corporaciones en general, creando con ello dificultades

de búsqueda, incluso, ambigüedades de interpretación.

Sorprende, así mismo, dada la importancia del sector y su dependencia mayor de fondos públicos, que dicha ley no contenga disposiciones que posibiliten la documentación de éste a los fines de investigaciones y estudios.

Sorprende, aún más, que no exista en la Ley Núm. 144, una declaración de política pública que reconozca la aportación de las corporaciones sin fines de lucro al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico y que exprese la voluntad del Gobierno de estimular y fortalecer su desarrollo.

Esta medida legislativa persigue atender dichas carencias y deficiencias, definiendo las corporaciones sin fines de lucro, clarificando la Ley Núm. 144, donde lo requiere y potenciando clasificaciones y tipologías que permitan identificarlas adecuadamente para fines de estudio y de cualquier legislación futura que pueda aplicarles.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se adiciona un nuevo Capítulo XIX, y se renumera el Capítulo XIX como Capítulo XX de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, para que se lea como sigue:

CAPÍTULO XIX Artículos 19.01 a 19.11

CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO

Artículo 19.01

Régimen de las corporaciones sin fines de lucro

Este Capítulo rige a las corporaciones sin fines de lucro según definidas en el Artículo 19.02, en forma complementaria a todas las demás disposiciones aplicables de esta Ley.

En el caso de que exista incongruencia, primará lo dispuesto específicamente en este Capítulo.

Artículo 19.02 Corporación sin fines de lucro, definición; propósitos

(A) Una corporación sin fines de lucro es aquélla que se ha organizado, de conformidad con esta Ley, como corporación sin autoridad para emitir acciones de capital y cuyos ingresos, si alguno, no pueden distribuirse entre sus miembros, directores u oficiales,

excepto en el caso de la liquidación de una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, es decir, aquélla que se constituye con el propósito de atender y adelantar los intereses de sus miembros como pueden ser, entre otras, las uniones obreras, las cámaras de comercio y los colegios profesionales.

La referida limitación respecto a la distribución de ingresos no impide la concesión de una compensación razonable por los servicios que los directores, oficiales o miembros de una corporación sin fines de lucro puedan prestar a ésta.

(B) En términos de sus ofrecimientos y de las actividades concretas que realizan, las corporaciones sin fines de lucro cumplen propósitos sociales, culturales, educativos, religiosos, de salud, de recreación y deportes, de desarrollo económico y múltiples otros objetivos de distinta naturaleza que se traducen en servicios a la población en general, a sus miembros y a grupos con necesidades especiales.

Artículo 19.03

Declaración de política pública

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud del principio de subsidiariedad, fortalecer y estimular

el desarrollo de las corporaciones sin fines de lucro en cuanto representan un esfuerzo cívico, de economía solidaria, complementario al Gobierno y a la empresa privada, dirigido a ofrecer servicios a la sociedad, el cual responde a las siguientes cualificaciones:

(A) Son fuente importante de empleos, así como de servicios voluntarios, y contribuyen...

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