Gestión de negocios ajenos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas286-286

Page 286

La doctrina de gestión de negocios ajenos está consagrada en el Art. 1788 del Código Civil, que dispone: "El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir su gestión hasta el término del asuntos y sus incidencias, o a requerir al interesado para que lo substituya en la gestión, si se hallare el estado de poder hacerlo por sí".

Ha de notarse que la existencia de este cuasicontrato requiere que la gestión de negocios sea voluntaria, que sea sobre los bienes ajenos, y que no exista mandato de ninguna clase. Pero, el Art. 1789 señala que el gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Manresa aclara que, aunque el Código nada dispone, para que tenga lugar un cuasicontrato de gestión de negocios ajenos es requisito que los negocios objetos del mismo se hallen abandonados, bien por ausencia o negligencia, o bien por enfermedad o incapacidad, ya que esa condición es inherente al cuasicontrato porque, sigue explicando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR