Glorimari 'induce al error' al contribuyente

Por Yanira Hernández Cabiya

puertoricohoy@elnuevodia.com

Gloria Santos, directora ejecutiva del CRIM, dijo que la ley establece que para poder disfrutar de la exoneración retroactiva, la propiedad no puede tener deudas previas con la entidad.

Jaime insiste en no pagar la deuda que el CRIM le cobra por esa vivienda, que según ella es de solo $ 3,000. "Eso tienen que cobrárselo al dueño anterior. Esos dos años no los voy a pagar. Si yo los pago, no puedo cobrarle al señor", insistió Jaime ayer a El Nuevo Día. Adquirió esta vivienda en el 2005.

Mientras, Santos mostró sorpresa por las expresiones de la alcaldesa porque implican desconocimiento de la ley.

"Me parece que las expresiones de la alcaldesa de que no pagará su deuda son irresponsables e inducen a error a los contribuyentes. Si el contribuyente tiene algún reparo con la contribución notificada debe comunicarse de inmediato con la agencia y solicitar una revisión. Si no lo hace dentro de los parámetros dispuestos en ley, la agencia podría optar por no revisar, embargar las cuentas y estaríamos en ley", explicó Santos.

"La ley es clara: la deuda persigue a la propiedad, no al dueño y el CRIM puede reclamar hasta cinco años anteriores a que el nuevo dueño comprara la propiedad", dijo Santos sin referirse al caso de la alcaldesa de la Ciudad Bruja.

Santos enfatizó que si el contribuyente no cumple con la deuda notificada, la agencia tiene autoridad legal para notificar el embargo de cuentas bancarias del deudor para garantizar el pago.

"Si el contribuyente no está de acuerdo con una deuda emitida puede solicitar una revisión en un periodo de 30 días calendario desde la notificación de la deuda", dijo la funcionaria.

Según la alcaldesa, el CRIM aceptó que erró al darle la exoneración a otra...

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