Gobernador V. Cruz, 1997, 142 D.P.R. 619
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 375-378 |
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Poder de Reglamentación. Academicidad. §2.1 L.P.A.U. Municipios. Hechos: El 30 de octubre de 1992, el Gobernador Hernández Colón, formuló Querellas contra Juan Aubín Cruz Manzano, Alcalde de Manatí, ante la Comisión Para Ventilar Querellas Municipales. Le imputó haber desatendido deliberada y obstinadamente las recomendaciones de la Oficina del Contralor; haber violado leyes y reglamentos y no cumplir con las acciones correctivas requeridas por la Oficina del Contralor.
Cruz Manzano contestó en 1994. Las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Vista el 31 de octubre de 1994. Surge, que parte de la prueba documental consistiría de documentos presentados como anejos a informes complementarios del Plan de Acción Correctiva.
Durante el turno de prueba de la parte querellante, y mientras testificaba la Sra. Magda Hernández, Coordinadora del Plan de Acción Correctiva de la Oficina del Contralor, los abogados de Cruz Manzano objetaron cualquier testimonio relacionado con el P.A.C. Oportunamente, la Comisión resolvió que el referido reglamento afectaba al público en general y a los comerciantes en sus relaciones con el Municipio de Manatí, por lo cual requería los trámites de notificación, publicación, comentarios y presentación en el Departamento de Estado. El foro administrativo denegó la reconsideración. El Estado apeló ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Reglamento Núm. 26 de la Oficina del Contralor era nulo por no haber sido aprobado y presentado en el Departamento de Estado, según requiere la L.P.A.U.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. La Comisión erró al declarar nulo el reglamento de la Oficina del Contralor. La Oficina del Contralor no es una agencia sujeta a la L.P.A.U. La Oficina del Contralor no es un organismo administrativo como aquellos para cuya regulación se aprobó la L.P.A.U. Por ende, como la L.P.A.U. no le aplica a la Oficina del Contralor, y erró la Comisión para Ventilar Querellas Municipales al decidir que era nulo el Reglamento en cuestión.
Fundamentos legales: Antes de discutir los méritos del recurso, el Tribunal Supremo entra a evaluar la procedencia de una moción presentada por Cruz Manzano mediante la cual renuncia a las objeciones sobre la admisibilidad de prueba obtenida en virtud del reglamento impugnado y solicita que devuelva el
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recurso al foro administrativo por el fundamento de ser académico. El Procurador General se opuso. Argumentó que: la apelación no la había presentado Cruz Manzano; determinar la validez del reglamento es esencial para el trámite que rutinariamente realiza la Contralor; y ese curso dejaría en vigor la determinación de nulidad hecha por la Comisión. El...
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