González Aristud V. Hosp. Pavía, 2006 J.T.S. 107

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas288-290

Page 288

Debido Proceso de Ley y Acción Estatal.

Hechos: El doctor Juan González Aristud disfrutaba de privilegios de cortesía para la práctica de la ginecología y obstetricia como parte de la facultad médica del Hospital Pavía. El 2 de octubre de 1996, el Comité Ejecutivo de la Facultad Médica del Hospital suspendió sumariamente dichos privilegios médicos mediante una carta suscrita por su Director. Se le informó al doctor González Aristud que las razones para la terminación de la relación contractual entre las partes era una combinación de los factores señalados en la Sec. 1 (a) del Artículo VII del Reglamento del Hospital que contempla las acciones correctivas sumarias. Se le informó, además, que la decisión respondió a los resultados negativos de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Programas Institucionales y Manejo de Riesgo del Hospital. Se le informó, además, sobre su derecho a solicitar una audiencia para cuestionar la suspensión sumaria y el término para hacerlo, según disponía el Reglamento del Hospital. El doctor solicitó la aludida audiencia. Informó que, a su entender, la referida carta de 2 de octubre de 1996 no constituía una notificación adecuada de la suspensión de] sus privilegios, debido a que no especificaba las violaciones imputadas. González Aristud y la administración del Hospital se pusieron de acuerdo en que la audiencia ante un Comité Evaluador Ad-Hoc. El Comité Ad-Hoc revocó la determinación de suspender los privilegios del médico. En la notificación de dicha determinación no se expresaron las razones para revocar la decisión del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo recurrió dicha determinación ante la Junta Asesora del Hospital, según el procedimiento contemplado en el Reglamento a esos efectos. La Junta Asesora notificó a las partes su decisión de revocar al Comité Evaluador Ad-Hoc y reafirmar la suspensión de los privilegios de González Aristud. En esta notificación tampoco se expresaron las razones para la determinación.

El doctor González Aristud acudió ante el T.P.I. alegando, en síntesis, que al confirmar la suspensión sumaria de sus privilegios, el Hospital había violentado su derecho a un debido proceso de ley. Para fundamentar su reclamo, González Aristud argumentó que no había sido debidamente notificado de los cargos en su contra y que la decisión de la Junta Asesora del Hospital fue arbitraria, ya que carecía de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Reclamó una...

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