González Saldaña V. Tribunal, 1965, 92 D.P.R. 477

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas381-382

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Agotamiento de Remedios Administrativos.

Hechos: El doctor Luis E. González Saldaña solicitó auto de mandamus contra el Rector de la U.P.R. por haberlo privado de su empleo. El Tribunal dictó orden para que el Rector mostrara causas por las cuales no debía concederse el mandamus. El Rector interpuso una moción para desestimar, a base de que la Junta Universitaria es a quien compete resolver las apelaciones que los profesores o estudiantes establecen contra actuaciones o decisiones de cualquier decano, facultad o miembro del personal docente, técnico o administrativo. Y, al Consejo Superior de Enseñanza le compete sobre las apelaciones que se establecieran contra actuaciones o decisiones del Rector. El Tribunal Superior declaró con lugar la moción de desestimación por entender que el peticionario no ha agotado los remedios administrativos.

Controversia: Si debía agotar los remedios administrativos.

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Decisión del Tribunal Supremo: Anula la resolución que declaró con lugar la moción de desestimación y devuelve los autos con instrucciones de que el Rector presente prontamente una contestación en los méritos de la petición de mandamus. No procede cerrarle las puertas de la Rama Judicial al peticionario, por lo que está en orden la intervención judicial de manera extraordinaria mediante el recurso de mandamus.

Fundamentos legales: Bajo...

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