González V. Marrero, 1940, 55 D.P.R. 842

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas141-142

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Aceptación Pura y Simple de la Herencia

Hechos: Prudencio Marrero murió electrocutado en 1931. Era mayor de edad, soltero y sin descendientes. Sus padres demandaron a la compañía de fuerza eléctrica y alegaron ser los padres legítimos de Prudencio y sus únicos y universales herederos.

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Prudencio debía una suma de dinero a Enrique González. Este trató de cobrar dicha suma contra los padres Jesús Marrero y Luisa Miranda. Los demandados alegaron la prescripción, que nunca habían aceptado la herencia y, en su consecuencia, que no eran responsables de las deudas de su hijo. La corte dictó sentencia a favor del demandante por la suma reclamada. En apelación, la corte de distrito consideró que los demandados habían aceptado tácitamente la herencia al radicar un pleito ante ella en solicitud de compensación como herederos de su hijo. Los demandados presentaron como prueba una escritura de repudiación de herencia otorgada el día del juicio. Ellos insisten en que el pleito contra la compañía no tenían que radicarlo en su calidad de herederos. La corte resolvió que una vez aceptada la herencia no podía ser repudiada.

Controversia: Si al presentar la acción sobre daños y perjuicios y obtener indemnización los demandados aceptaron tácitamente, pura y simplemente la herencia de su hijo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. La actuación de los padres al demandar por la muerte del hijo no en reclamación de sus pérdidas propias sino en su condición de herederos y obtener indemnización, equivale a la aceptación pura y simple de la herencia bajo...

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