González V. Mayaguez Resort, 2009 J.T.S. 143

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas141-143
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
141
se debieron paralizar los efectos del dictamen del T.P.I. sin conceder el término
aludido.
GONZÁLEZ SOTOMAYOR V. MAYAGÜEZ RESORT,
2009 T.S.P.R. 149, 2009 J.T.S. 143 (MARTÍNEZ TORRES)
Jurisdicción sobre la Materia.
Hechos: Enrique González Sotomayor, empleado del Hotel, presentó una
querella bajo el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2-1961. Según
surge de la querella enmendada, el empleado reclamó remedio al amparo de la
Ley Núm. 80-1976 (Ley de Despido Injustificado), Ley Núm. 115-1991 (Ley de
Represalias), y de la Constitución de Puerto Rico en su Art. II, Secs. 16, 17 y 18.
Según las alegaciones del propio recurrido, el 10 de marzo de 2006, este
solicitó a la gerencia del Hotel una reunión para plantear unos asuntos
relacionados a su trabajo y derechos como empleado. La gerencia del Hotel le
notificó por escrito que accedían a su pedido y citaron a todo el personal de su
área a una reunión oficial. Ese mismo día, el supervisor del empleado le
recriminó la solicitud y sus motivos. El día pautado, el empleado acudió al área
donde estaba pautada la reunión, pero fue llevado a la oficina de recursos
humanos, donde fue despedido. Esto es, el mismo día en que se le concedió al
recurrido la reunión que solicitó, fue despedido.
En su querella, el empleado arguyó que la razón de su despido fue por el “uso
válido de su derecho constitucional de participar en actividades concertadas y
a reclamar derechos que como empleado le corresponden”. Concluye el
empleado en la querella que por razón “del despido inconstitucional” procedía
una indemnización de $13,510.00 al amparo de la Ley de Despido Injustificado.
El Hotel contestó las alegaciones y solicitó la desestimación del recurso por
falta de jurisdicción. En específico, el Hotel discutió varias veces en ese escrito
que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo tenía jurisdicción exclusiva
porque el campo está ocupado por legislación federal.
El recurrido sometió un memorando de derecho en donde expresaba que
ejercitaba dos causas de acción: una por el despido sin justa causa y otra por las
represalias que sufrió tras solicitar la discusión de situaciones que afectaban a
todos los empleados en su área de trabajo.
El Hotel presentó una moción de desestimación de la querella por falta de
jurisdicción sobre la materia, a base de que las alegaciones del empleado se
basan en la supuesta violación de derechos consagrados en legislación federal
que ha privado de jurisdicción a los tribunales estatales. El T.P.I. declaró sin
lugar una moción de desestimación de la querella presentada por el patrono
querellado y asumió jurisdicción sobre la materia. El T.A. confirmó y el patrono
recurrió al Tribunal Supremo.
Controversia: Si el foro primario carece de jurisdicción para atender la
reclamación del demandante bajo la doctrina de campo ocupado. Si incidió el
foro apelativo intermedio al no determinar que el T.P.I. carecía de jurisdicción
para atender la controversia. Si la querella traída ante el T.P.I. por González
Sotomayor era una controversia de exclusiva jurisdicción de la Junta Nacional.

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