González V. Viuda González, 1971, 99 D.P.R. 577

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas142-144

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Legítimas. Relación entre Coherederos Forzosos. El Viudo no es un Extraño en la Sucesión. Retracto de Coherederos.

Hechos: José Manuel González Rivera falleció en 1954. Había otorgado testamento. En dicho testamento instituyó legataria en el usufructo del tercio de libre disposición a su esposa Rosa Charneco. Legó la nuda propiedad de dicho tercio de bienes a sus tres hijos habidos en su segundo matrimonio. Instituyó herederos de la legítima larga a todos sus hijos, por partes iguales, sin perjuicio de la cuota usufructuaria de su esposa. En su primer matrimonio procreó dos hijos y en su segundo matrimonio, tres. En 1967, el Tribunal

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Superior dictó sentencia en una acción de filiación declarando a Nilsa González Otero hija del causante con todos los derechos a los bienes relictos de aquél. Tres días antes de haberse dictado la sentencia, Nilsa, la viuda del causante y todos los hijos habidos en matrimonio, con excepción de Odette, acordaron mediante escritura pública una transacción del aspecto económico del pleito de filiación, mediante la cual Nilsa cedió cualquier derecho, título, acción, interés o participación que pudiera corresponderle en la herencia. Se le pagó $60,000 a la vendedora.

El 15 de febrero de 1967, Odette González, la única hija que no compareció en la escritura, inició acción de retracto hereditario encaminada a retraer los derechos adquiridos de Nilsa por la viuda de su padre en el referido contrato de transacción interesando subrogarse en el lugar de la demandada, y ofreciendo reembolsar los gastos que le correspondieron a esta por el otorgamiento de la referida escritura, así como cualquier otro gasto necesario y útil.

El T.P.I. declaró sin lugar la acción de retracto de coherederos incoada por Odette.

Controversia: Si en el contexto del Art. 1020 del C.c., que consagra el retracto de coherederos, la viuda es una extraña en la herencia de su fenecido esposo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Considerando el carácter excepcional que tiene el derecho de retracto sucesoral, este no debe ser ampliado para alcanzar al cónyuge viudo. Este no es un extraño en el complejo sucesoral y sí un heredero, aunque este carácter sea solo en usufructo.

Fundamentos legales: El Art. 1020, dispone: “Si alguno de los herederos vendiese a una extraño su derecho...

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