Graulau Matos V. Latorre Thelmont, 2004 J.T.S. 137

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas144-147

Page 144

Facultad de Mejorar a Hijo Común de Conformidad Con Capitulaciones Matrimoniales (Art. 758 del Código Civil).

Hechos: Rafael Hernández Torres estuvo casado en primeras nupcias con Estrella Graulau. Procrearon dos hijos, Rafael Moisés y Marie Claire Hernández Graulau. Dicho vínculo matrimonial fue disuelto. Hernández Torres contrajo segundas nupcias con Edith Latorre Thelmont bajo el régimen económico de separación de bienes. El 5 de septiembre de 1995, Hernández Torres (en adelante el causante) murió intestado. Al momento del fallecimiento, su segunda esposa se encontraba embarazada del único hijo procreado por ambos, el niño Rafael A. Hernández Latorre, quien nació el 18 de octubre de 1995.

El 7 de marzo de 1996, Graulau, en representación de sus hijos menores, instó una acción de reclamación, partición y adjudicación de herencia ante el T.P.I. contra Latorre. Esta levantó como defensa afirmativa su facultad para mejorar al único hijo procreado entre ella y el causante, que había sido pactada por ambos el 13 de julio de 1990, en la octava cláusula de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por ella y Hernández Torres antes de casarse. Graulau presentó una demanda enmendada y alegó que el pacto prematrimonial aludido era inaplicable al caso de autos debido a que entre la demandada y el causante solo había un hijo común y este no era susceptible de ser mejorado, en vista de que el Art. 758 del C.c. establece que a la viuda se le puede dar potestad para mejorar los "hijos comunes", en plural, lo que excluye la mejora a un solo "hijo común". Graulau también planteó que Latorre había contraído nuevas nupcias posterior a la muerte del causante, por lo que no cumplía con uno de los requisitos que establece el Código Civil para poder ejercer como viuda la facultad de mejorar a los hijos comunes.

El T.P.I. dictó una resolución interlocutoria sobre la controversia y sostuvo la validez de la facultad de mejorar concedida por el causante a Latorre en las capitulaciones matrimoniales otorgadas por estos. Declaró mejorado al niño Rafael Hernández Latorre en el haber hereditario de su padre. Determinó que la voluntad de las partes fue la de conceder al cónyuge supérstite la facultad de mejorar a los hijos que se procrearan en ese matrimonio, fuera uno solo o más de uno. También determinó que el hecho de que Latorre hubiese contraído nuevas nupcias no era razón para coartarle el derecho a mejorar al niño habido en su matrimonio anterior con el causante, porque el momento y "status" matrimonial determinantes para ejercer la facultad de mejorar eran aquellos vigentes al momento de fallecer el cónyuge causante.

Graulau acudió al T.A. Planteó que en la partición...

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