Guadalupe Pérez V. Saldana, 1993, 133 D.P.R. 42

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas295-296

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Acceso de Información del Ciudadano. Agotamiento de Remedios Administrativos Cuando se Alega Violación a Derechos Constitucionales.

Hechos: Hiram Guadalupe Pérez, estudiante del Recinto de Río Piedras de la U.P.R. ocupaba el cargo de representante estudiantil ante la Junta Universitaria de la institución educativa cuando, mediante carta, solicitó del Presidente de la Universidad que le suministrara determinada documentación relativa a la situación fiscal de la Universidad correspondiente a un período de ocho años. En la carta, no especificó razón alguna para la solicitud, así como tampoco el uso que pretendía darle a la documentación requerida, ni el propósito que perseguía al así solicitarla. Hizo idénticas peticiones a través de una segunda carta.

El 7 de julio de 1992, la Lcda. Jessica Rodríguez Martín, como representante legal del recurrido, le escribió al Presidente de la Universidad en solicitud de la mencionada documentación. Esta tercera misiva obtuvo una reacción. Mediante carta, la Lcda. Dávila, en su carácter de Presidenta Interina de la U.P.R., denegó expresamente la solicitud. El 19 de julio de 1992, la Junta Universitaria celebró una reunión extraordinaria con el propósito de considerar, y aprobar, el proyecto de presupuesto de la Universidad para el año fiscal 1992-93. El recurrido votó en contra de la aprobación del presupuesto. Aunque su posición resultó derrotada, Guadalupe Pérez radicó una "solicitud de mandamus" ante el Tribunal Superior, alegando tener derecho a la referida documentación con el fin de “...pasar juicio sobre la situación financiera de la U.P.R. con el propósito de ayudar a la formulación del presupuesto de dicha institución pública”, y que el Presidente de la Universidad tiene el “deber ministerial” de proveer la misma. El Presidente de la U.P.R. acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si cometió error el tribunal de instancia al resolver que tomaba conocimiento judicial que una apelación al C.E.S. no sería adecuada y eficaz y, por lo tanto, no procedía exigírsele al demandante el agotamiento del remedio administrativo disponible.

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Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida y declara con lugar la desestimación de la demanda. Resuelve que el recurrido debió agotar el remedio administrativo ante el C.E.S.

Fundamentos legales: La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es una norma de autolimitación judicial. Mediante ella, los tribunales...

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