Guibas V. Registrador, 1970, 98 D.P.R. 673

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas147-149

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Determinación del Contenido del Legado

Hechos: Al fallecimiento de Carmen Muñoz, fue inscrito un solar a título de legado a favor de Rosa Rosario Muñoz, en cuanto a una tercera parte, a favor de Zenón Rosario en cuanto a una tercera parte y la tercera parte restante para la constitución de un salón para tratamiento de enfermos pobres.

Al practicarse las operaciones particionales del caudal relicto por la testadora se fijó el valor del inmueble en $9,000. Se da razón de la inversión de la suma indicada de tres mil dólares en la construcción de un salón para la

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atención de enfermos pobres. Luego de hacer varias deducciones convenidas por los herederos, se adjudicó el inmueble en proporción de siete novenas partes para los siete hijos sobrevivientes de la testadora y dos novenas partes para unos nietos, en representación de dos hijos premuertos. A la copia certificada de la escritura de división y adjudicación de herencia se unieron otros documentos complementarios. El Registrador de la Propiedad negó parcialmente la inscripción solicitada extendiendo nota denegatoria, que lee:

Inscrita solo en cuanto a 2/3 partes de la finca; en cuanto a 1/3 parte ha sido denegada la inscripción por observarse que dicha tercera parte de esta finca consta inscrita para la construcción de un salón para tratamiento de enfermos pobres, sin que la misma haya sido traspasada en forma alguna a favor de los comparecientes.

La escritura mediante la cual los hijos y nietos adjudicatarios vendieron la totalidad del inmueble al recurrente Juan Güibas Acevedo fue denegada por fundamentos similares.

Controversia: Si la disposición testamentaria para la construcción de un salón para el tratamiento de enfermos pobres puede tratarse como un legado de una suma específica y no de una parte indivisa del inmueble.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la nota del Registrador. Constituye un legado de cantidad indeterminada – en que se requiere una liquidación precedente antes de fijar su importe– y no un legado de una parte indivisa de un inmueble, una disposición testamentaria que ordena que el tercio de libre disposición de la testadora se usará “para que se construya un salón para tratamiento de enfermos pobres fuera de los límites urbanos con lo que produzca el importe de la tercera parte de dicha propiedad”.

Fundamentos legales: La disposición testamentaria para la...

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