Gutiérrez V. Hernández-Hernández, 2007 J.T.S. 180

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas389-393

Page 389

Nota: Los principios básicos de la buena fe procesal deben estar presentes en todo procedimiento adjudicativo, ya sea judicial o administrativo, en aras de preservar un mínimo de conducta ética en todas las relaciones jurídicas. De ninguna forma puede alentarse la conducta maliciosa o fraudulenta de las partes, ni permitir que venza el más diestro en el uso de las normas procesales, sino el que tenga más razón. Es función de los tribunales asegurarse de que quien prevalezca lo hace con honestidad, esto es, con buena fe procesal.

Hechos: Los esposos Hernández Medina le vendieron una residencia que no habían terminado de construir a la señora Gutiérrez. Esta adquirió la propiedad por el precio de $846,000.00, entregando un pronto de $30,000.00 y asumiendo la hipoteca a favor del Banco Santander que gravaba al inmueble. Los esposos Hernández Medina alegadamente le representaron a la Sra. Gutiérrez que “la casa era muy segura, que la construcción era de primera calidad, etc.

Luego de adquirir la propiedad, la Sra. Gutiérrez se percató que la construcción adolecía de serias deficiencias, defectos y vicios de construcción que le impedían residir la misma. En múltiples ocasiones, la Sra. Gutiérrez le informó al Sr. Hernández los problemas estructurales que tenía la propiedad, pero este no corrigió los mismos.

La Sra. Gutiérrez presentó una querella ante el D.A.C.O. contra los esposos Hernández Medina, solicitando la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes. Tres días antes del señalamiento de la vista, el representante legal de los esposos Hernández Medina envió vía facsímile a D.A.C.O. una moción solicitando la suspensión de la vista. De acuerdo a la Resolución emitida por D.A.C.O., en esta misma fecha este acudió además a la agencia donde fue atendido por la Juez Administrativa que atendía el caso. Se desprende del expediente que el abogado le creó la falsa impresión a la Juez Administrativa de que la representación legal de la Sra. Gutiérrez había accedido a la suspensión de la vista e incluso la invitó a hablar con el abogado indicándole que lo tenía disponible “en línea” para corroborar lo anterior. Así, “bajo esta falsa creencia, [la Juez Administrativa] procedió a suspender la vista administrativa verbalmente . . . [haciéndoselo] saber a las partes” el mismo día de la solicitud de suspensión. La representación legal de la Sra. Gutiérrez objetó la suspensión concedida porque “desconocía la intención de la parte querellada de solicitar la suspensión y reseñalamiento” de la misma. La Juez Administrativa “tomó la determinación el mismo día de la notificación por vía telefónica a las partes de la suspensión, de dejar sin efecto la suspensión verbal y que permanezca en vigor la fecha.... para la celebración de la vista administrativa.... que se había pactado
por todas las partes. Esta determinación se le comunicó telefónicamente a las partes ese mismo día. Insatisfecho, el abogado de los esposos Hernández Medina acudió nuevamente a D.A.C.O. “exigiendo una explicación sobre la determinación tomada” y manifestando que como se le había notificado la suspensión del señalamiento, su cliente no podría estar disponible para la vista. La Juez le comunicó que la...

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