Guzmán Matías V. Vaquería, 2006 J.T.S. 196

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas149-155
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
149
GUZMÁN MATÍAS V. VAQUERÍA TRES MONJITAS,
2006 T.S.P.R. 187, 2006 J.T.S. 196 (FIOL MATTA)
Acción de Clase.
Hechos: El 30 de abril de 1999, los peticionarios presentaron una demanda
sobre daños y perjuicios contra Vaquería Tres Monjitas, Inc., Suiza Dairy Corp.,
Borinquen Dairy, Inc., la Junta Administrativa del Fondo para el Fomento de
la Industria Lechera, Luis Fullana Morales, el E.L.A. y otros. Los peticionarios
comparecieron “en su carácter personal… y en representación de toda o
cualquier persona que constituya un miembro de su clase”. Alegaron, en
síntesis, que durante varios años, previo a diciembre de 1998, se llevó a cabo
en Puerto Rico la práctica de adulterar la leche fresca añadiéndole sal y agua.
Argumentaron que los recurridos tenían conocimiento o debieron tener
conocimiento de dicha práctica. Asimismo, señalaron que el ELA fue negligente
al no utilizar los mecanismos adecuados para detectar la práctica de adulteración
de la leche. Adujeron que pagaron grandes sumas de dinero por un producto
adulterado que no reunía los requisitos de integridad, salubridad e higiene que
exigen las leyes de los Estados Unidos y de Puerto Rico a los fines de que se
pudiera catalogar la leche como Grado A. Reclamaron, por y en
representación de la clase consumidora de leche adulterada, $10,000 para cada
peticionario, por haber pagado por la leche adulterada un precio mayor a su
justo valor, y $10,000 por las angustias mentales y morales sufridas.
Los peticionarios presentaron una Solicitud de Orden de Certificación de
Clase, al amparo de la Ley Núm. 118-1971, –Ley de Acción de Clase para
Consumidores de Bienes y Servicios, y la Regla 20 de Proc. Civil de Puerto
Rico. Los recurridos se opusieron a dicha solicitud.
Las partes sometieron a la consideración del T.P.I. un Informe Sobre
Conferencia con Antelación a Vista Sobre Certificación de Clase. Se especificó
que la definición de la clase era la de consumidores que compraron leche
adulterada desde el 1994 al 1998, distinto a la demanda en la que no se indicaba
período alguno; y se excluyó de la clase a todos los empleados de las partes
demandadas, los abogados de las partes y los jueces del sistema judicial de
Puerto Rico.
El T.P.I. solicitó a todas las partes que presentaran memorandos de derecho
y posteriormente, el 29 de agosto de 2003, emitió una resolución y orden,
notificada y archivada en autos el 11 de septiembre de 2003, en la que resolvió
que la petición de certificación de clase no cumplía el requisito de numerosidad
y la declaró sin lugar. Se basó el tribunal en que transcurridos aproximadamente
cuatro años desde que se presentó la demanda ni tan siquiera una persona había
solicitado intervención como demandante en el pleito de clase. Oportunamente,
los peticionarios presentaron recurso de certiorari ante el T.A. Ese foro
coincidió con el criterio del T.P.I. y confirmó la resolución recurrida.
Los peticionarios acuden ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si a la luz de la Ley Núm. 118- 1971, que establece el pleito
de clase de consumidores de bienes y servicios, y la Regla 20 de Proc. Civil,
este pleito se debe certificar como una acción de clase.

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