H. Hábeas Corpus -Huida del Lugar

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas154-160
Diccionario de Palabras y Frases: Derecho Puertorriqueño
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comprender que un gene contiene la información
necesaria para que una célula produzca una
proteína. A través de los años y luego de muchos
experimentos, los ge netista s han podido
comprender en forma más detallada cómo funciona
un gene, en su carácter de unidad básica de la
herencia. Amanda Carr Sozer y otros. “El AND y
su uso en la determinación de paternidad”. Revista
Forum, 1991: 21.
Genética general: Sus estudios abarcan: la
reproducción sexual, las leyes de Mendel, la
herencia ligada al sexo, los cromosomas sexuales,
mutaciones, la estructura del gen, etc., ya sea en la
especie vegetal como la animal.
Citogenética: Es la rama de la genética que se
ocupa del estudio de los cromosomas de los seres
vivientes, tanto en cuanto a su estructura, su
número y su composición química.
Genética de poblaciones: Estudia la modalidad
de aparición de las características hereditarias en
aquellos individuos que comparten el mismo
conjunto de genes que se trasmiten de generación
en generación siguiendo las leyes de Mendel; se
refiere a individuos que pueden cruzarse entre sí.
Genética médica: Es el ámbito común entre la
genética y la medicina. Estudia las causas que
perturban los mecanismos de transmisión genética
en el hombre y trata de establecer las consecuen-
cias. Es una especialidad dentro de la medicina.
Ingeniería genética: Es eminentemente
tecnológica y fundamentalmente llevada a cabo por
bioquímicos. Consiste en la aplicación de nuevas
técnicas científicas de recombinación artificial de
materiales genéticos provenientes de organismos
vivos.
La ingeniería genética abre grandes posibilidades
en aplicaciones industriales para la producción en
gran escala de alimentos y en el área de la medicina
permite la producción de proteínas utilizadas para
remediar carencias orgánico-fisiológicas, como, por
ejemplo, la insulina. D. Loyarte y A. E. Rotonda,
Procreación Humana Artificial: Un desafío
bioético 49-52.
GENOCIDIO: Es cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la
intención de destruir total o parcialmente a un
grupo como tal, sea nacional, étnico, racial o
religioso: (a) Matanza de miembros del grupo; (b)
Lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional
del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial; (d)
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el
seno del grupo (e) Traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo. Art. 305 del C.P. de 2004.
GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS: Es un cuasi
contrato generador de obligaciones. El Art. 1788
del C.c., dispone: “El que se encarga voluntaria-
mente de la agencia o administración de los nego-
cios de otro, sin mandato de este, está obligado a
continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir su gestión hasta el
término del asuntos y sus incidencias, o a requerir
al interesado para que lo substituya en la gestión, si
se hallare el estado de poder hacerlo por sí”.
La existencia del cuasicontrato requiere que la
gestión de negocios sea voluntaria, que sea sobre
los bienes ajenos, y que no exista mandato de
ninguna clase. Pero, el gestor debe desempeñar su
encargo con toda la diligencia de un buen padre de
familia e indemnizar los perjuicios que por su
culpa o negligencia se irroguen al dueño de los
bienes o negocios que gestione. Art. 1789 del C.c.
Aunque el Código nada dispone, para que tenga
lugar un cuasicontrato de gestión de negocios
ajenos es requisito que los negocios objetos del
mismo se hallen abandonados, bien por ausencia o
negligencia, o bien por enfermedad o incapacidad,
ya que esa condición es inherente al cuasicontrato
porque, “inmiscuirse en la gestión de los bienes o
de negocios que están atendidos por sus dueños
sería una verdadera usurpación, y aun en el caso de
abandono, la prohibición del dueño es bastante
para que el gestor oficioso no pueda llevar adelante
la gestión, so pena de exponerse a contraer las
consiguientes responsabilidades, sin adquirir por su
parte derecho alguno...”. Manresa, Comentarios al
Código Civil Español, Tomo 12, 6ta. Ed. (1973).
GRAVAMEN: Significa un cargo en contra, o un
interés en propiedad para asegurar el pago de una
deuda o el cumplimiento de una obligación.
GRAVAMEN JUDICIAL: Es el obtenido por sen-
tencia, embargo, incautación u otro proceso legal.
GRAVE DAÑO EMOCIONAL: Se trata del daño
que surge como resultado de la violencia domés-
tica, haya evidencia de que la persona manifiesta
en forma recurrente una o varia de las
características siguientes: miedo paralizador,
sentimientos de desamparo o desesperanza,
sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos
de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima
debilitada u otra conducta similar, cuando sea
producto de actos u omisiones reiteradas. Ley
Núm. 54-1989.
HÁBEAS CORPUS: Recurso judicial que se
utiliza para lograr que una persona arrestada o
presa comparezca inmediata y públicamente ante
un juez o tribunal para que este resuelva si su
arresto o encarcelación fue o no legal, y si debe
dejarse sin efecto, o mantenerse.Una vez se expide

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