Ley Núm. 101 de 26 de Agosto de 2005 de Enmiendas de la Ley Habilitadora de la Junta de Planificación, la Ley de Servidumbres Legales, y la Ley de Telecomunicaciones

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 101 de 26 de agosto de 2005

(P. de la C. 1087)

Para enmendar el Artículo 16 (3) de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la Ley Habilitadora de la Junta de Planificación, para añadir específicamente el abastecimiento de todo servicio de telecomunicaciones y televisión por cable para el manejo de servicios de banda ancha; para enmendar el Artículo 1 de la Ley 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Servidumbres Legales para incluir expresamente las servidumbres de servicio público de paso de todo servicio de telecomunicaciones y televisión por cable; para enmendar el Capítulo I Artículo 3 (gg) y el Capítulo II, Artículo 9 (b) de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para incluir a las compañías de telecomunicaciones y televisión por cable; para ordenar que en toda nueva estructura residencial o comercial a ser construida en Puerto Rico a partir de la vigencia de esta Ley, le sea requerido al constructor la instalación de la infraestructura telefónica, de Telecomunicaciones y de cable televisión necesaria para el manejo de servicios de banda ancha ("Broadband Services");y disponer que la Junta de Planificación, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR) y la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) tomen las providencias reglamentarias correspondientes para hacer cumplir esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por mandato de Ley, la Junta de Planificación, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRTPR) y la Administración de Reglamentos y Permisos son las entidades gubernamentales encargadas de reglamentar la construcción de nuevas estructuras y de la infraestructura necesaria para facilitar la instalación de los sistemas de telecomunicaciones en Puerto Rico, sean estas residencias o comerciales. En el marco de dicha autoridad, la Junta de Planificación emitió el Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación número 3), el cual en su Sección XVI reglamenta la forma y manera en que los desarrolladores de nuevas estructuras de nuevas estructuras residenciales y comerciales instalarán la infraestructura telefónica necesaria para el manejo de las necesidades de comunicación de los nuevos residentes u ocupantes de dichas estructuras.

En nuestro ordenamiento jurídico, nuestra Asamblea Legislativa se ocupó de las servidumbres legales de utilidad pública en general, al adoptar la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979...

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