Hard look at environmental consequences

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas5-6

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Esta doctrina, llamada la de hard look, o escrutinio riguroso, propone que, como parte de todo proceso administrativo, una agencia incluya los riesgos significativos al ambiente entre sus criterios al tomar una decisión sobre un proyecto. Como acertadamente ha concluido el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, "an agency must allow all significant environmental risks to be factored into the decision whether to undertake a proposed action".7

La doctrina es traída a colación por el Juez Hernández-Denton en su opinión disidente del caso de Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 2000, 152 D.P.R. 673 (Fuster-Berlingeri). Se trata de una doctrina de la jurisdicción federal, donde no existe un mandato constitucional para la conservación de los recursos naturales; se trata de que los tribunales han desarrollado una doctrina de escrutinio para la revisión judicial de decisiones administrativas relacionadas con asuntos ambientales. Así, bajo la National Environmental Policy Act, 42 USCA §4321 et seq., cuyo esquema procesal adopta la Asamblea de Puerto Rico en la Ley Sobre Política Pública Ambiental, supra, se ha resuelto que las agencias tienen el deber de examinar cuidadosamente las consecuencias ambientales de las acciones que tengan el potencial de impactar significativamente el ambiente.8

Según esta doctrina, los tribunales deben asegurarse que la agencia identifique las áreas relevantes de preocupación ambiental. Además, se faculta a los tribunales para exigir a la agencia que demuestre que la acción propuesta, en efecto, tiene un impacto ambiental poco significativo. Dicha doctrina, por tanto, tiene el efecto de requerir que el Poder Judicial tenga una visión más rigurosa de las determinaciones administrativas con impacto ambiental.

A pesar de que la obligación de considerar seria y cuidadosamente las implicaciones ambientales la ostentan principalmente las agencias, es a los tribunales, según el Juez Hernández-Denton, a quienes consiguientemente, les corresponde asegurar que estas han actuado conforme a esa responsabilidad. De esta forma, la única manera de llevar a cabo una revisión judicial adecuada que dé fe del cumplimiento de dicha obligación es evaluando la determinación de la agencia con el mismo prisma que esta utilizó o que debió haber utilizado.9

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El nivel de escrutinio con el cual los tribunales puertorriqueños deben asumir la revisión de las determinaciones ambientales tiene que estar determinado...

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