Henríquez Soto V. C.E.S., 1987, 120 D.P.R. 194

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas396-397

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Combinación de Funciones y la Imparcialidad.

Hechos: El profesor Enrique Henríquez Soto, licenciado en farmacia, comenzó a prestar servicios a la U.P.R. como instructor auxiliar durante el año académico 1972-1973, a pesar de que solo poseía el grado de bachiller en ciencias farmacéuticas. Al momento de ser nombrado existía una dificultad en el reclutamiento de profesores de química que cumplieran con todos los requisitos de preparación académica. Poco tiempo después obtuvo un cambio de rango: de instructor auxiliar a instructor. Durante cinco años recibió nombramientos probatorios sucesivos. Durante ese tiempo, la Administración de Colegios Regionales le advirtió al peticionario que no cualificaba para la permanencia por no cumplir con el requisito de la maestría.

Para 1978, la Junta Administrativa de la Administración de Colegios Regionales determinó no aprobar un cambio a permanente. El profesor le comunicó al Rector de la Administración su intención de continuar prestando sus servicios con un contrato probatorio y con rango de instructor. El Rector reiteró la posición de la Administración de que no se le expediría contrato de tipo alguno. El profesor Henríquez instó apelación ante la Junta Universitaria de la Universidad, la que encomendó el caso a un oficial examinador. Este suscribió un informe favorable recomendando la permanencia. La Junta refirió el informe a un segundo "oficial" en ánimo de que se consideraran en toda su extensión los aspectos jurídicos del caso. Este rindió un informe endosó las recomendaciones del rector. La Junta Universitaria revocó la determinación de la Junta Administrativa y ordenó la permanencia del profesor Henríquez. La Administración apeló al C.E.S. El C.E.S. revocó la determinación efectuada por la Junta Universitaria y denegó la concesión de la permanencia al peticionario.

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El profesor acude en revisión ante el Tribunal Superior. Cuestionó que el abogado que representaba al C.E.S. en el tribunal perteneciera al mismo bufete del oficial examinador que actuó en la vista administrativa ante el propio C.E.S. El Tribunal Superior declaró sin lugar la solicitud de revisión. El profesor apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es correcta la práctica de que los abogados del C.E.S. actúen como oficiales examinadores en los procesos ante dicho organismo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Las cortes no son los organismos apropiados para administrar el sistema...

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