Henríquez V. C.E.S., 1987, 120 D.P.R. 194

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas302-304

Page 302

Garantías Procesales Mínimas. Derecho a ser Oído.

Hechos: El profesor Enrique Henríquez Soto, licenciado en farmacia, comenzó a prestar servicios a la U.P.R. como instructor auxiliar, a pesar de que solo poseía el grado de bachiller en ciencias farmacéuticas. Al momento de ser nombrado existía dificultad en el reclutamiento de profesores de química que cumplieran con todos los requisitos de preparación académica. Luego, obtuvo un cambio de rango: de instructor auxiliar a instructor. Durante cinco años recibió nombramientos probatorios sucesivos. Durante ese tiempo, la Administración de Colegios Regionales le advirtió al peticionario que no cualificaba para la permanencia por no cumplir con el requisito de la maestría.

Para 1978, la Junta Administrativa de la Administración de Colegios Regionales determinó no aprobar un cambio a permanente. El Rector reiteró la posición de la Administración de que no se le expediría contrato para enseñar en el año académico 1978-1979. El profesor Henríquez instó apelación ante la Junta Universitaria. El oficial examinador recomendó la permanencia. La Junta refirió el informe a un segundo "oficial" en ánimo de que se consideraran en toda su extensión los aspectos jurídicos del caso. Este endosó las recomendaciones del rector. La Junta Universitaria revocó la determinación de la Junta Administrativa y ordenó la permanencia del profesor Henríquez. La Administración apeló al C.E.S. El C.E.S. revocó la determinación efectuada por la Junta Universitaria y denegó la concesión de la permanencia al peticionario.

Page 303

En revisión ante el Tribunal Superior, el profesor cuestionó que el abogado que representaba al C.E.S. en el tribunal perteneciera al mismo bufete del oficial examinador que actuó en la vista administrativa ante el propio C.E.S. El Tribunal Superior declaró sin lugar la solicitud de revisión y la reconsideración. El profesor apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es correcta la práctica de que los abogados del C.E.S. actúen como oficiales examinadores en los procedimientos ante dicho organismo.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Las cortes no son los organismos apropiados para administrar el sistema educativo ni para resolver los conflictos que surgen día a día en la operación de la Universidad del Estado, a menos que se infrinjan directamente valores constitucionales fundamentales o cuando las actuaciones de estos organismos sean claramente arbitrarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR