Hasta que la herencia nos separe

Por Gerardo Cordero

gcordero@elnuevodia.com

Sin embargo, dramatizaciones de choques familiares presentados en las pantallas pueden fomentar nociones erradas sobre divisiones de bienes y herencias.

Mientras, casos reales sobre la división de fortunas como la de $ 150 millones del estelar canastero de los Lakers de Los Ángeles, Koby Bryant - quien legó tres mansiones, así como $ 75 millones a su exesposa Vannessa Laine, madre de dos hijas menores del baloncelista- pueden generar altas expectativas entre algunas personas, aunque en sus casos no estén en juego bienes tan cuantiosos.

"En Puerto Rico los derechos de los hijos son iguales para todos", no importa si son procreados en distintos matrimonios o relaciones y son reconocidos legalmente, destacan abogados que atienden regularmente casos de familia en tribunales locales.

Por eso, si un padre se divorcia, pero se casa otra vez y surge un hogar reconstituido con hijos de su nueva esposa, sus vástagos biológicos de la primera relación y los que surjan de su segunda relación u otras, tendrán los mismos derechos como herederos, puntualiza la licenciada Myrna Torres.

Al referirse a la ley sobre herencias, Torres mencionó, por ejemplo, que "en los casos donde el padre fallecido (causante) deja bienes inmuebles que son de su propiedad y procreó hijos en su primer y segundo matrimonio, por regla general estos bienes se repartirán por partes iguales entre todos sus hijos. Esto independientemente sean de un primer o segundo matrimonio".

El licenciado Fidel Vélez Arcelay, por su parte, dijo que es importante que los ciudadanos sepan que en un testamento impera la regla de tres tercios del capital o sea que los bienes se dividen siempre en tres partes iguales que se identifican como legítima, mejoras y libre disposición.

La primera porción, denominada legítima estricta, corresponde a los descendientes forzosos, que son los hijos legalmente reconocidos biológicos y/o adoptados. Si una persona no tiene hijos, entonces heredan sus ascendientes: padres y abuelos, si están vivos.

La segunda porción de todo testamento es la sección denominada mejoras, en la que la persona dispone de otra parte igual de sus bienes para descendientes. Aquí puede legar partidas adicionales para todos los hijos o solo para ciertos hijos y/o para nietos.

Además, el testamento tiene una sección de libre disposición en la que otra partida idéntica de la herencia se reparte según deseos irrestrictos, para beneficiar familiares...

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